Tabla de contenidos
Recientemente se ha publicado una nueva sentencia que declara procedente el despido de un trabajador que acudió a su centro de trabajo, durante varios días, con síntomas compatibles con la COVID-19. De este modo, comienzan a llegar sentencias favorables para las empresas, como esta que aquí exponemos y que suponen un precedente para futuras cuestiones que pueden surgir en el ámbito de las relaciones laborales.
En relación con la procedencia del despido efectuado por acudir al trabajo con síntomas compatibles con la COVID-19, un juzgado de lo social de Córdoba, en marzo de 2022, ha entendido y así lo ha expresado en su fallo, que el trabajador, auxiliar de farmacia, al acudir a su puesto de trabajo enfermo con síntomas compatibles con la COVID-19 incumplió el protocolo de actuación existente en el año 2020, dado que en esa época se exigía que en caso de tener síntomas era obligatorio el aislamiento automático, máxime en un puesto de trabajo de carácter sanitario, como era su caso, donde se requiere un plus del cumplimiento de las medidas sanitarias.
De este modo el juzgado entiende que el trabajador puso en peligro a sus compañeros y a los clientes de la farmacia, al no haberse aislado en un momento de máximo contagio y de riesgo para la población, incumpliendo con ello con el mencionado protocolo del año 2020.
¿Por qué es importante esta sentencia en el ámbito laboral?
Esta sentencia resulta muy interesante porque abre la puerta a poder sancionar a trabajadores que acudan a su puesto de trabajo con sintomatología semejante o compatible con la COVID-19.
Cabe recordar que en nuestro ordenamiento jurídico laboral no existe precedente que indique que se pueda sancionar a un trabajador por acudir enfermo a su puesto de trabajo, de hecho, es bastante habitual que así ocurra. Lo que está claro es que la COVID-19 y el uso de mascarillas ha venido a modificar el paradigma de las relaciones laborales en un entorno en el que todos nos encontramos más concienciados respecto a la enfermedad, y en el que se exige a las empresas que guarden las medidas de seguridad e higiene necesarias para combatir la COVID-19.
Desde el año 2020 han sido numerosos los diferentes protocolos que han ido desarrollando las medidas de seguridad e higiene en los centros de trabajo, así como la diferente normativa acerca de las medidas de protección que debían efectuarse con el fin de evitar los contagios en los centros de trabajo. Así, se vinieron estableciendo medidas como el confinamiento estricto, la prevalencia del teletrabajo, el uso de mascarillas en interiores, el uso de mamparas, ventilación constante, distanciamiento social dentro del centro de trabajo, etc.
¿Cómo hay que actuar a partir de esta sentencia cuando un trabajador nos avise de que tiene síntomas?
En un momento en el que se acaba la obligación del uso de la mascarilla en España tras promulgarse el Real decreto 286/2022, 19 de abril de 2022, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, esta sentencia resulta aún más interesante si cabe y por consiguiente este análisis sobre la misma.
Hemos de partir de la base de que en el momento actual la norma general es que “…no es obligatorio el uso de mascarilla siempre y cuando se puedan mantener medidas de seguridad que eviten el contagio, como puede ser la distancia social en los centros de trabajo, el uso de la ventilación constante y la ventilación permanente…”. Además, en este Real Decreto se ha establecido que serán los servicios de prevención de riesgos laborales quienes tendrán que tomar o determinar las medidas necesarias para prevenir los contagios y salvaguardar la salud de los trabajadores, por lo que surge la duda de si los servicios de prevención podrán establecer que una persona enferma no pueda acudir a su puesto de trabajo ello con el fin de evitar contagios.
Al hilo de esta sentencia y por ello es tan importante, los juzgados pueden tener una justificación que permita establecer la posibilidad de que por parte de los servicios de prevención se prohíba el acudir al centro de trabajo con síntomas compatibles con la COVID-19, o dicho de otro modo, que el no acudir al centro de trabajo con síntomas deje de ser una mera recomendación y pase a ser una prohibición expresa.
¿Qué ocurre si son los compañeros los que se quejan si detectan que un compañero pueda tener posibles síntomas?
Lo que está claro es que ante una situación como la que hemos vivido, el paradigma de las relaciones laborales se ha visto modificado hasta tal punto de que pueden incluso ser los propios compañeros del enfermo quienes se nieguen a acudir al puesto de trabajo ante el temor de contagiarse, situación que se ve agravada en aquellos puestos de trabajo en los que se trabaja cara al público y/o en establecimientos sanitarios donde sigue siendo obligatorio el uso de mascarilla.
De este modo, ante una colisión de derechos y libertades, las empresas tendrán que tomar medidas, medidas que no siempre tienen que pasar por un despido, pudiéndose advertir o posteriormente sancionar al trabajador, pero sobre todo, deberán concienciar a los trabajadores para que en caso de síntomas compatibles con la COVID-19 no acudan a su puesto de trabajo con el fin de no generar riesgos innecesarios para el trabajador o sus compañeros
A su vez, nuestros tribunales deberán ir resolviendo estas cuestiones a medida que vayan teniendo conocimiento de ello, puesto que esta problemática acerca de los trabajadores que acuden a su puesto de trabajo enfermos es común, pero hasta ahora no había existido una enfermedad como la COVID-19 que cambiara nuestro modo de verlo.
En definitiva, está claro que habrá que analizar, uno por uno, cada uno de los supuestos que se planteen, con el fin de garantizar la seguridad e higiene en el trabajo, pero sin menoscabar los derechos individuales de cada persona, por lo que resulta muy necesario contar con asesores expertos en la materia que puedan dar solución a estos problemas.
Abogado en el área laboral
Añadir nuevo comentario