A la vista de los acontecimientos en el caso “Magrudis”, en este artículo nos centraremos en la responsabilidad penal que puede derivarse tanto a la citada empresa, como a las personas físicas por los casos de contaminación por listeriosis que han alarmado a nuestro país en las últimas semanas.
En primer lugar, no podemos perder de vista que la persona jurídica como tal, únicamente puede ser responsable penalmente de un catálogo cerrado de delitos, previstos así por el propio Código Penal y entre los que se encuentran el delito contra la salud pública.
En el caso concreto de la “Carne Mecha”, Magrudis – la empresa que presuntamente ha causado el brote de listeriosis en nuestro país -, podría verse enfrentada a un delito contra la seguridad alimentaria del artículo 366 del Código Penal, que se incardina dentro de los citados delitos contra la salud pública.
Si se determinara que existe responsabilidad penal en la empresa Magrudis, esta podría enfrentarse no solo a penas de multa, sino incluso a su propia disolución, pasando por medidas como la suspensión de sus actividades, clausura de sus locales y establecimientos, prohibición de realizar en el futuro actividades dentro del sector alimentario, inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y gozar de incentivos fiscales y la intervención judicial de la empresa.
No obstante lo anterior, además de la propia responsabilidad penal de la persona jurídica, podría derivarse responsabilidad penal para las personas físicas que, una vez realizadas las diligencias de investigación oportunas, pudieran tener responsabilidad en los hechos acontecidos, bien por haber omitido sus deberes de vigilancia y control o, bien por no haber actuado con la diligencia debida.
Nos referimos en este caso tanto a personas que pertenezcan a la organización empresarial como aquellos funcionarios públicos encargados de velar y controlar el cumplimiento de la legalidad por parte de la empresa, ya que -según las informaciones periodísticas- Magrudis podría haber actuado sin las licencias oportunas.
En este caso, la persona física que pudiera ser responsable de la contaminación por listeriosis, y a la vista de los perjuicios que se han derivado que han causado incluso la muerte a varias personas, podrían verse expuestos a ser juzgados por la comisión de varios delitos, entre ellos:
- Un delito contra la salud pública en su vertiente de la seguridad alimentaria del art. 363 CP, penado con la pena de prisión de uno a cuatro años;
- A varios delitos de homicidio imprudente del artículo 142 del Código Penal, penados cada uno de ellos con la pena de prisión de uno a cuatro años;
- A varios delitos de lesiones imprudentes del artículo 152 del Código Penal, penados con penas de prisión de 3 meses a 3 años, o con penas de multa, dependiendo de la lesión causada;
- A varios delitos imprudentes de aborto del artículo 146 del Código Penal, penados con penas de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses;
- A algún delito de lesiones en el feto del artículo 158 del Código Penal, penado con penas de prisión de tres a cinco meses, en el caso de que se determinara la existencia de embarazos que llegan a término, cuyos fetos pudieran verse afectados por la contaminación por listeriosis.
Además de ello, los responsables de la comisión de los citados delitos deberán responder también de las responsabilidades civiles, es decir, de las indemnizaciones que se deriven por los hechos acaecidos, que deberán ser abonadas a cada una de las víctimas.
Patricia Martinez Díez . Abogada del área Penal
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