Largo es ya el debate relativo a la figura del “falso autónomo”, la relación laboral encubierta y, muy de moda recientemente, el “TRADE” (trabajador autónomo económicamente dependiente). Se han escrito multitud de artículos doctrinales, opiniones y diversas reflexiones sobre el particular; pero lo que con estas líneas se pretende es evidenciar la resolución práctica de este tipo de situaciones, en base a la humilde experiencia.
En este sentido, y apelando a la manida referencia jurídica “los contratos son lo que son y no lo que las partes quieren que sean”, debemos indicar que la distinción entre un trabajador autónomo y un empleado común por cuenta ajena se basa en la realidad de las funciones desempeñadas por el individuo, los canales jerárquicos y comunicativos establecidos entre las partes y la integración en el día a día del sujeto en la organización de la que depende, de uno u otro modo.
Así pues, bastará con examinar si el trabajador recibe órdenes o directrices del empresario, si se integra en la cadena de mando de la empresa receptora de sus servicios, si se está al riesgo y ventura de las operaciones ejecutadas por el trabajador o, entre otros aspectos, a la titularidad de las herramientas y bienes de trabajo. Como decíamos, estos son solo algunos ejemplos a tomar en consideración ante este tipo de situaciones.
Sin embargo, será la prueba practicada en acto de juicio lo que determinará si nos encontramos ante un falso autónomo (relación laboral encubierta) o un trabajador autónomo de conformidad con la legalidad vigente. Pues sólo la relación laboral, de por sí, no arroja luz a la resolución de este problema.
En cualquier caso, ciertas empresas, y con ellas trabajadores animosos de ahorrarse algunos impuestos y tener una mayor flexibilidad, acuden cada vez más a formas mercantiles de vinculación que resultan en la práctica papel mojado cuando se observa, detenidamente, la forma de colaboración y el sometimiento efectivo al poder de dirección y organización del empresario.
Es, indudablemente, el eterno dilema entre obtener retribuciones más elevadas y cierta flexibilidad o una protección social tranquilizadora (antes, durante y después de la relación mantenida), lo que genera la presente controversia.
Pero, sin duda alguna, en el momento de la extinción de la relación, todos queremos ser falsos autónomos, por razones obvias.
Jorge Sarazá Granados
Ceca Magán Abogados