Tal y como se establece en la Exposición de Motivos de la Ley 1/2007, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, la Ley reserva para el Juicio Verbal aquellos litigios caracterizados, en primer lugar, por la singular simplicidad de lo controvertido y, en segundo término, por su pequeño interés económico, pero no siempre ese “pequeño” interés económico, que por cierto, en la actualidad puede ascender a casi 6.000 euros, deriva de una simple controversia, y sin embargo los medios de defensa al alcance de demandante y demandado no eran los mismos, siendo, por otro lado, bastante limitados.
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