Tabla de contenidos
Como ya es perfectamente conocido por todos nosotros, la entrada en vigor de la Reforma Laboral ha supuesto, entre otros, la desaparición del contrato por obra o servicio determinado, lo que situó a las Empresas de Trabajo Temporal o ETT, en una verdadera encrucijada.
Hasta la entrada en vigor de la reforma, las ETT, usaban esta forma de contratación -el contrato de obra y servicio determinado- de forma mayoritaria, pues era la que mejor se adaptaba a las necesidades del servicio. Recordemos que la finalidad de las ETT es la de poner a disposición de sus clientes, las Empresas Usuarias, a trabajadores que lleven a cabo su prestación de servicios en campañas temporales, por lo que el contrato de obra o servicio determinado se adaptada a la perfección a esta situación.
¿Cómo ha afectado la Reforma Laboral a las empresas de trabajo temporal?
Con la desaparición del contrato por obra o servicio determinado, el cual, cómo anunciábamos, era el contrato utilizado por excelencia en el sector, las Empresas de Trabajo Temporal han asumido el reto de replantear por completo sus esquemas de contratación y adaptarse a nuevas modalidades ofrecidas por los artículos 15 y 16 del Estatuto de los Trabajadores, buscando para ello la más adecuada y que menos riesgos conlleve.
Las ETT basan su actividad en ceder o poner a disposición de sus clientes, las empresas usuarias, mano de obra. De este modo, estas empresas cuentan en su plantilla con trabajadores indefinidos, para lo cual acudirán tanto a contratos fijos como fijos-discontinuos, en función de las características concretas de su prestación de servicios, e igualmente pueden seguir acudiendo a las Empresas de Trabajo Temporal para cubrir todas aquellas oscilaciones, que provienen de campañas o de incertidumbre en la producción, para la gestión de la eventualidad.
La diferencia radica en que, tras la Reforma, las ETT ya no pueden realizar un contrato por obra o servicio determinado para poner a disposición de una empresa usuaria a un trabajador que vaya a estar prestando servicios en una campaña concreta, pues deben adaptarse a las nuevas modalidades, por lo que, irremediablemente, han tenido que adaptarse a la normativa.
¿Qué nuevas formas de contratación están llevando a cabo las ETT?
Desde la entrada en vigor de la Reforma Laboral, las ETT vienen recurriendo a la realización de contratos fijos-discontinuos con las personas contratadas para ser cedidas, identificando el periodo de inactividad con los periodos de espera entre que un trabajador es cedido a una empresa, termina su campaña y es cedido a otra.
Para ello, la normativa no ha impuesto un límite máximo a la duración de esos periodos de inactividad en defecto de convenio, como sí se ha hecho con otros sectores, como el de las contratas y subcontratas. Cuestión que queda justificada por cuanto, en el caso de las Empresas de Trabajo Temporal, es muchísimo más alta la rotación de trabajadores y más baja la duración de las campañas para las que prestan servicios. De hecho, lo idóneo es que, dada la exigencia de formación que deben asumir las ETT respecto de sus trabajadores, utilicen para ofrecer la misma los períodos de inactividad.
Igualmente, y respecto a la gestión de los llamamientos de trabajadores fijo-discontinuos en las ETT para ser cedidos mano de obra, jugará un gran papel la negociación Colectiva, pues deberá determinarse vía Convenio Colectivo, vía Acuerdo de Empresa, los criterios objetivos y formales que determinen el orden del llamamiento, siendo esta regulación bastante más compleja que en otros sectores, dadas las especialidades del servicio y el carácter tan heterogéneo de su personal.
Valoración de la aplicación de la Reforma Laboral en las ETT
Aunque es cierto que la Reforma Laboral parece tener el lógico sentido de reducir el abuso en la contratación temporal que tan en auge ha estado (o está) en nuestro país y, además, en el caso de las Empresas de Trabajo Temporal, ha ampliado las posibilidades de contratación; Seguimos a la espera un necesario desarrollo reglamentario de la norma, por cuanto, en sectores como el que nos ocupa -el de las ETT-, se hace necesario contar con recursos que permitan disuadir todas las dudas que, casi un año después de la entrada en vigor de la Reforma, se siguen planteando.
No podemos olvidar que nos encontramos ante un sector cuyas necesidades son muy específicas, siendo su principal activo la mano de obra, y cuya alta rotación y corta duración de las campañas de prestación de servicios es innegable, por lo que no pueden hacerse desaparecer por completo los mecanismos que permitan la contratación temporal o, al menos, no pueden crearse los mismos mecanismos de contratación temporal para todos los sectores de actividad.
Sin duda, por ahora, el recurso al contrato fijo discontinuo, aunque parece ser la forma de contratación más viable de entre las existentes o, al menos, la más usada por las ETT hasta el momento tras la Reforma Laboral, no cubre las necesidades de este sector al completo.
Nuestros abogados laboralistas especialistas en el sector de las Empresas de Trabajo Temporal pueden ayudarle con su planificación y dudas. Contacte con ellos aquí.
Abogada en el área laboral
Añadir nuevo comentario