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Con el fin de las mascarillas en interiores a partir del 20 de abril de 2022, surgen las dudas de si en las empresas se podrá obligar a seguir usándola. Una vez la normativa oficial actualmente no lo impone con carácter general, será necesario su uso si así lo consideran los responsables de riesgos laborales y de prevención de cada centro de trabajo, ello en relación con la normativa que hasta ahora ha venido existiendo.
Esto hace que los criterios a tener en cuenta para estipular el uso o no de la mascarilla en las empresas sean difusos y difieran de cada centro. Previsiblemente, los departamentos de riesgos laborales dirán en qué lugar y momento se deberá usar la mascarilla y los parámetros que podrán establecerse para ello serán, entre otros, tales como:
- Si se puede o no mantener la distancia de seguridad entre los empleados
- Si la zona en la que se encuentra la empresa está o no confinada
- Si el espacio de trabajo está o no bien ventilado
- Si en la empresa entra personal de fuera o no
- Si los trabajadores están “concentrados” en poco espacio o en mucho espacio
- Si los empleados no pueden ausentarse de su puesto de trabajo y acuden con algún síntoma de enfermedad
Si bien es cierto que estos ejemplos de parámetros pueden ser comunes a muchas empresas y sectores, dependerá de la actividad y naturaleza de cada negocio el que apliquen o no cada uno de ellos.
En el caso de la sanidad o el transporte público seguirá siendo obligatoria para empleados y usuarios. Sin embargo, en la restauración o en los negocios de venta al por menor dependerá del puesto que se ocupe, pudiendo darse incluso el caso de que los clientes no estén obligados a llevar la mascarilla pero sí los trabajadores.
Asimismo, el ministerio de Sanidad ya ha comenzado a enviar a los servicios de prevención un documento denominado “Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2” donde se establece que la evaluación de riesgos debe hacerse por cada puesto de trabajo.
¿Qué ocurre si se establece el uso de la mascarilla?
Una vez se hayan establecido los criterios para portar o no la mascarilla en los centros de trabajo, salvo que se disponga normativamente lo contrario no será necesario redactar un nuevo reglamento de prevención de riesgos laborales. Bastará con comunicarlo por escrito a los trabajadores y con acuse de recibo.
¿Qué ocurre si el empleado no cumple las pautas marcadas por la empresa?
Hasta que los servicios de prevención de las empresas no hayan realizado la evaluación de los puestos de trabajo y hayan determinado la necesidad del uso de mascarilla, las empresas no pueden obligar a sus empleados a que las lleven, ya que la norma general es que no es obligatorio su uso.
Cuestión distinta será si, al efectuar la evaluación de riesgos se determina la necesidad de su uso. Desde que se comunique a los empleados la obligatoriedad de este, vendrán obligados a usar la mascarilla en el puesto de trabajo y cualquier negativa a llevarla será considerada como una desobediencia a una orden directa del empresario o incluso un incumplimiento en materia de prevención, que podrá ser sancionada, llegando incluso a la posibilidad del despido, que podría ser considerado incluso procedente en algunos supuestos.
¿Qué ocurre si un trabajador decide seguir llevándola?
Si un empleado quiere seguir llevando la mascarilla, en principio, la empresa no le puede obligar a quitársela dado que es una decisión propia, ello incluso aunque trabaje cara al público.
Ante cualquier duda, puede contactar con nuestros expertos abogados laboralistas aquí.
Ábogado en el área laboral
Decís que "Hasta que los servicios de prevención de las empresas no hayan realizado la evaluación de los puestos de trabajo y hayan determinado la necesidad del uso de mascarilla, las empresas no pueden obligar a sus empleados a que las lleven, ya que la norma general es que no es obligatorio su uso". ¿No creéis que en realidad tal conclusión es demasiado taxativa y que en realidad caben otras interpretaciones?
Estimado Fernando, gracias por tu comentario.
La exposición de motivos establece que la norma general es que no es obligatorio el uso de mascarillas. Del mismo modo, se dice que los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que daban implantarse en el lugar de trabajo.
Por su parte, es cierto que el artículo 7 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo no ha sido derogado, por lo que las medidas previstas en dicho artículo se deberán seguir aplicando, como es la ventilación, la ordenación de los puestos de trabajo, el mantenimiento de la distancia social, etc.
Por lo tanto, en nuestra opinión no se puede exigir el uso de mascarillas teniendo en cuenta que se deben cumplir el resto de medidas de seguridad e higiene.
Esperamos que le sirva de explicación. Quedamos a la espera de cualquier duda que le pueda surgir. Un saludo.
En respuesta a Decís que "Hasta que los… por
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