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En no pocas ocasiones algunos clientes indican que quieren hacer un despido disciplinario improcedente, pero ¿a qué se refieren y qué es realmente lo que quieren hacer?
Lo primero que debe tenerse claro es: ¿Qué se entiende por despido disciplinario?
Un despido disciplinario es el despido que se realiza cuando la persona trabajadora ha llevado a cabo un incumplimiento grave y culpable de alguna de las conductas que se recogen en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores o en los preceptos de los convenios colectivos donde se regulan las faltas.
Son ejemplos de incumplimiento grave y culpable la toxicomanía o embriaguez habitual, las ausencias injustificadas y/o la transgresión de la buena fe contractual entre otras.
Es decir, si la persona trabajadora incurre en alguna de estas conductas, su empleador puede proceder a su despido disciplinario.
No obstante, hay ocasiones en las que, por uno u otros motivos, las empresas quieren llevar a cabo el despido de un trabajador de manera disciplinaria y reconocer la improcedencia en el mismo momento abonando la indemnización correspondiente por la improcedencia del despido, lo que denominan “despido disciplinario improcedente”.
Esta práctica se encuentra absolutamente prohibida y puede acarrear graves consecuencias tanto para la empresa como para la trabajadora.
La primera de estas consecuencias es que se considere que existe una connivencia entre la persona trabajadora y la empresa, es decir, que el despido se ha pactado. Esta posibilidad se encuentra expresamente prohibida en el artículo 23 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, pudiendo ser sancionada la empresa con una multa entre de 7.501 euros y 225.018 euros.
Otra consecuencia es que la indemnización no se encontraría exenta, por lo que empresa y persona trabajadora tendrían que cotizar y tributar por ella.
Asimismo, la empresa podría perder el derecho a futuras subvenciones o ayudas públicas, así como el derecho a beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social durante un período de tres a seis años (artículo 308.3 del Código Penal).
Además, la persona trabajadora podría verse privada del acceso a la prestación por desempleo y si estuviera disfrutando de ella, además tendría que devolver lo que hubiera percibido por dicho concepto.
¿Entonces puedo hacer un despido disciplinario improcedente?
No. Lo que sí se puede hacer es un despido disciplinario y que el mismo, sea después reconocido por la empresa como improcedente o que sea declarado por los juzgados como improcedente.
¿Cómo hago para reconocer la improcedencia de un despido disciplinario?
Una vez que la carta de despido haya sido entregada, la persona trabajadora deberá presentar, lo que se denomina, papeleta de conciliación ante los servicios de mediación, arbitraje y conciliación que le correspondan.
Una vez empresa y persona trabajadora sean citadas para el acto de conciliación, en dicho acto podrá reconocerse la improcedencia del despido ante el letrado conciliador, quien lo plasmará en un documento denominado acta de conciliación.
Este documento certifica el acuerdo alcanzado y permite a las partes (salvo que se aprecie fraude) protegerse frente a las posibles sanciones mencionadas. Además, el pacto en estos servicios permite que la indemnización se encuentre exenta.
Esta posibilidad de pacto, también se permite en el orden social, que se lleve a cabo ante el Letrado de la Administración de Justicia o ante el propio Juzgador, gozando el pacto de las garantías señaladas.
De este modo, esta es la manera correcta de reconocer la improcedencia de un despido disciplinario, y no desde luego y en modo alguno haciéndolo en el mismo momento en el que se produce el despido.
¿Y cuándo estamos ante un despido disciplinario declarado improcedente?
Estaremos ante este tipo de despido disciplinario improcedente cuando así haya sido declarado por sentencia firme.
¿En qué casos se puede declarar un despido disciplinario improcedente?
Un despido disciplinario puede ser declarado improcedente por varios motivos los principales son los siguientes:
- Porque no haya causa para realizar el despido, es decir, no ha existido un incumplimiento grave y culpable por parte del trabajador.
- Porque el hecho no se encuentre correctamente tipificado (principio de tipicidad).
- Porque se considere por el juzgador que la sanción impuesta, en este caso el despido, es desproporcionado (principio de proporcionalidad).
- Porque la conducta efectuada individualmente por el trabajador y la proporcionalidad de la sanción no son equiparables (teoría gradualista).
- Porque exista un incumplimiento formal a la hora de comunicar el despido, como puede ser que el despido haya sido verbal o no se haya puesto a disposición de la persona trabajadora su finiquito y liquidación.
¿Cuáles son las consecuencias de la declaración del despido disciplinario improcedente?
Las consecuencias de la declaración del despido disciplinario como improcedente es que la empresa bien deberá abonar al trabajador la indemnización legal antes mencionada o bien proceder a su reincorporación en su puesto de trabajo abonando los salarios de tramitación.
En conclusión, un despido disciplinario puede ser calificado como improcedente, bien judicialmente, bien mediante reconocimiento por parte de la empresa en sede administrativa o en sede judicial, pero nunca en el momento de realizar el despido, teniendo la persona trabajadora derecho a la indemnización legal que le pudiere corresponder.
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Abogado en el área laboral
Hola muy buenas soy rocío en primer lugar agradecerles lo bien explicado que está todo lo relacionado con lo que es el despido laboral me ha sucedido algo en mi puesto de trabajo por qué me gustaría consultar Carrierirocio@gmail.com 630660766
Buenos días Rocío,
Gracias por tu comentario. Le pasamos tus datos a nuestro equipo para que puedan atenderte.
Un saludo.
En respuesta a Hola muy buenas soy rocío en… por
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