Indudablemente, de un tiempo a esta parte, se ha intensificado la protección de los derechos de los trabajadores, indefinidos o temporales, especialmente en cuanto a las medidas que promueven la conciliación de la vida familiar y profesional. Para la consecución de una eficaz protección, se planifican y fomentan, entre otros, planes de igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito de cada empresa, atendiéndose a lo dispuesto en el Convenio Colectivo de aplicación.
La reciente sentencia del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 2019 trata sobre un supuesto que atañe a los trabajadores temporales, en cuanto a la aplicación de dichos planes de igualdad y homologación para estos tipos de contratos. Se trata de una decisión del Alto Tribunal que vincula a una serie de empresas del sector de Contact Center, las cuales no se mostraron conformes en instancia con la decisión de la Audiencia Nacional.
La denuncia fue emitida por los principales sindicatos españoles. A través de esta, reclamaban el derecho de los trabajadores temporales a someterse a la aplicación de lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Contact Center en cuanto al Plan de Igualdad. En principio, las organizaciones sindicales mantuvieron reuniones instando a la dirección de la empresa Qualytel Teleservices S.A a acceder a su pretensión de extender el ámbito de aplicación del Plan de Igualdad. La dirección de la empresa defendía su oposición con el argumento que de la misma manera que no se aplican a los trabajadores temporales otra serie de medidas contenidas en dicho Convenio, no debe aplicarse lo referente al Plan de Igualdad, sino que, cada empresa de trabajo temporal, de las cuales ellos requerían a los trabajadores para la realización de una serie de actividades, deberá aplicar su propio plan de igualdad.
La empresa siguió manteniendo su postura durante diversas reuniones mantenidas con los sindicatos y durante el curso del procedimiento. Añadió a su principal argumento que, la ampliación de la aplicación del Plan de Igualdad a los trabajadores temporales supondría un detrimento para los propios trabajadores de la empresa, ya que estos últimos no tendrían opción a escoger, mientras que los trabajadores temporales disponen de la elección entre el plan de igualdad de la empresa temporal, como era el caso de Randstad, a modo de ejemplo, y el plan de Qualytel.
La Audiencia Nacional en instancia condenó a las empresas de trabajo temporal demandadas, Adecco, Randstad, Crit y a Qualytel a poner a disposición de los trabajadores temporales de esta última su propio Plan de Igualdad. Todas las demandadas interpusieron recursos, en los que se alegó, indistintamente vulneración del art.11.1 de la Ley de Empresas de Trabajo Temporal, ya que dicho precepto, al establecer una serie de condiciones para asimilar la situación de los trabajadores temporales a los de la propia empresa, no hace referencia alguna a la aplicación de los Planes de Igualdad, sino que menciona, de manera genérica, el derecho de los trabajadores en materia de igualdad y no discriminación. No obstante, el Tribunal entendió dicho precepto genérico como una indiscutida inclusión del Plan de Igualdad en el mismo, ya que el objetivo de dicho plan no es otro que el fomento y la consecución de una verdadera igualdad entre hombres y mujeres, y como tal, es un principio del ordenamiento jurídico, señaló el Tribunal, como principio, debe integrarse en las normas jurídicas.
Trajo a colación también la sección primera de la Sala de lo Social, la aprobación del Real Decreto de 1 de marzo de 2019, de medidas urgentes para garantía de igualdad de trato entre hombre y mujeres, motivo que refuerza la decisión del Tribunal en cuanto a su decisión de no admitir interpretaciones sesgadas de las normas. Compartió así la postura defendida por el Ministerio Fiscal, claramente pro-operario, alegando que, en esta materia, tan de actualidad y que debe ser especialmente tratada, no podrá suponer un exceso de derechos, protección y fomento de la igualdad para los trabajadores el hecho de disfrutar de una posición, digamos, ventajosa.
Por todo ello, los trabajadores de empresas de trabajo temporal cuentan con una sentencia que puede abrir la puerta a una mayor igualdad en el ámbito laboral a nivel nacional.
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