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Nuevas Tasas Judiciales
A partir del día 22 de noviembre, se ha producido la entrada en vigor de la Ley de Tasas Judiciales 10/2012, por la que se modifica todo el sistema de pago de tasas que habrá de ser afrontado por parte de las empresas y particulares que deseen recabar la tutela judicial efectiva.
Veamos a continuación los aspectos más importantes de las mismas:
Ámbito de aplicación
A diferencia de cómo sucedía hasta ahora, la tasa judicial será exigible, tanto en el caso de que se trate de una empresa como de un particular el interesado en ejercer la acción judicial frente al órgano jurisdiccional competente.
Las tasas serán exigibles en el caso de que se pretenda acudir a los tribunales del orden civil, contencioso-administrativo o social. Queda excluido el orden penal-.
No obstante lo anterior, hay una serie de exenciones al devengo de la tasa a tener en cuenta:
- En cuanto a clase de procedimientos, no será necesario el pago de la tasa en los siguientes casos: Incapacitación, filiación, menores, guarda y custodia en el contexto matrimonial, reclamación de alimentos, tutela y protección de derechos fundamentales, concursos voluntarios, monitorios y verbales en reclamación de cuantías no superiores a los 2.000 €, recursos contencioso administrativos contra el silencio o la inactividad de la Administración.
- En cuanto a las personas exentas de la tasa se especifican dos casos claros:
- Las personas acogidas a la justicia jurídica gratuita.
- En el caso de litigios en el orden social, los trabajadores –por cuenta ajena como autónomos- estarán exentos de un 60 % del importe total de la tasa por razón de los recursos de suplicación y casación.
Debe de ponerse de manifiesto que ha quedado derogado el antiguo sistema de exenciones que permitía a las empresas con una facturación por debajo de los 10 millones de euros, o consideradas de reducida dimensión no tener que hacer efectivo el pago de la tasa.
A continuación, adjuntamos un pequeño cuadro explicativo de los importes de las tasas a satisfacer en los distintos órdenes jurisdiccionales:
Civil | Importe | Contencioso-Administrativo | Importe | Social | Importe |
Monitorio | 100,00 € | Abreviado | 200,00 € | Suplicación | 500,00 € |
Monitorio Europeo | 100,00 € | Ordinario | 350,00 € | Casación | 750,00 € |
Ordinario | 150,00 € | Apelación | 800,00 € | ||
Verbal y Cambiario | 300,00 € | Casación | 1.200,00 € | ||
Concurso Necesario | 200,00 € | ||||
Ejecución de Títulos Extrajudiciales | 200,00 € | ||||
Oposición a ejecución de títulos judiciales | 200,00 € | ||||
Demanda Incidental Concursal | 100,00 € | ||||
Apelación | 800,00 € | ||||
Casación | 1.200,00 € | ||||
Infracción Procesal | 1.200,00 € |
Junto a estos importes al tanto alzado, la tasa estará constituida por un variable que se calcula en base a la cuantía del proceso; veamos a continuación:
En procesos con una cuantía de 0 a 1.000.000 de euros, el variable es del 0,5 % de dicha cuantía, lo que implica, por ejemplo, que en un procedimiento de 50.000 €, ese 0,5 % ascendería a un total de 250 €.
Por encima del millón de euros, el variables será del 0,25 % de la mentada cuantía del proceso.
En todo caso, este variable de la tasa no podrá exceder el límite máximo de 10.000 €
Tratándose de litigios de cuantía indeterminada, la Ley prevé que lo mismos se cuantifiquen en 18.000 € de cara a calcular el variable previamente mencionado.
Destacar, asimismo, que los acuerdos extrajudiciales alcanzados una vez que el proceso se ha iniciado, permitirán la devolución de un 60 % del importe total de la tasa aportada.
Finalmente, precisar que, como deberá de configurarse un nuevo modelo de autoliquidación que comprenda las novedades del sistema de tasas que aprueba esta ley, es posible que todavía transcurra un breve lapso de tiempo hasta la aplicación inmediata de este texto normativo.
Arturo Puig
Ceca Magán Abogados