La DGRN aclara que no se requiere previsión estatutaria para establecer la forma de retribución de los consejeros. Fin de la polémica dualidad tributaria que consideraba no deducibles los gastos de las retribuciones de los consejeros ejecutivos no establecidas en los Estatutos sociales.
Con fecha 30 de septiembre de 2015, ha sido publicada una resolución de la Dirección General del Registro y Notariado (DGRN) por medio de la cual se estima el recurso interpuesto por el representante de una sociedad anónima, como consecuencia de la denegación de la inscripción de un párrafo recogido en los estatutos donde se modificaba el sistema de remuneración de los consejeros, por el Registrador Mercantil de Madrid.
Autores. Miguel Angel Rodríguez Sahagún / Daniela Letort
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