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Es comúnmente aceptado que la Navidad es fuente de paz y armonía… ¿Siempre? Pues lo cierto es que en el mundo laboral por desgracia no siempre es así. Lo que debería ser un ejercicio de concordia se convierte en ocasiones en una fuente de controversias jurídicas y conflictos laborales de lo más variada. A continuación, citaremos algunas de las más significativas.
- La cesta de navidad para los trabajadores
Uno de los focos de controversia más “tradicionales” se refiere a la cesta de Navidad. ¿Puede ser considerada parte de la retribución en especie del trabajador? Tal cuestión genera muchas discusiones, ya que, en algunos supuestos de hecho el valor de la citada cesta debe entenderse que constituye salario en especie. ¿Qué consecuencia conlleva dicha constatación? Que deberá cotizarse y se deberá tener en cuenta en relación al IRPF, lo que no resulta baladí. En cambio, en otras ocasiones ha sido considerada un concepto extrasalarial, una mera liberalidad, no una contraprestación por el trabajo realizado.
En otras ocasiones se ha sustituido en algunas empresas la cesta de Navidad por un equivalente dinerario. En tales casos se ha discutido, por ejemplo, si dicha cantidad debería actualizarse como otros conceptos de la nómina. Y cuando hay dinero de por medio fácilmente se evapora el deseado espíritu navideño.
¿Y si la empresa decide unilateralmente quitar la cesta de Navidad y entregar el equivalente de su coste a una ONG en concepto de donación? Hasta en ese caso ha debido intervenir el Tribunal Supremo, que en una sentencia de 2019 aclaró que ello es ilegal.
Si concurren ciertas circunstancias, lo que pudiera parecer aparentemente una materialización del espíritu navideño, se convierte (además) en una obligación legal. O, dicho de otro modo, en ocasiones la entrega cada año de la cesta de Navidad, o de cualquier otro obsequio (¡pues actualmente no todo son cestas como las de antaño!), puede entenderse que da lugar a la denominada “condición más beneficiosa”. Cuando dicho fenómeno ocurre, la empresa solamente puede eliminar dicho beneficio si sigue un procedimiento legalmente pautado y si concurren unas causas determinadas. Así pues, si la elimina de un plumazo, el conflicto laboral navideño está nuevamente servido.
El Tribunal Supremo, por ejemplo, ha afirmado que es nula la decisión empresarial de suprimir parte del regalo navideño que se ha venido reconociendo a los trabajadores desde hace años, consolidándose como condición más beneficiosa, inicialmente en forma de cena de Navidad, y posteriormente sustituida por un vale de descuento y participación de lotería, que es la que finalmente se suprime (sentencia de 2021).
- El conflicto de la paga extra de Navidad
Por si lo anterior no fuera suficiente, la Navidad es la época más propicia para otras discusiones y dudas laborales. Los conflictos laborales navideños más comunes más allá de la denominada Cesta y obsequios de Navidad de la empresa (precio, posibilidad de no entregarlos por parte de la empresa cuando siempre se ha hecho o de cambiarlos por otros de distinta tipología, trato como salario en especie), son la posibilidad de aceptación de obsequios por parte de los clientes (“códigos éticos”), el disfrute de las vacaciones y los festivos, y el percibo de la gratificación extraordinaria de Navidad o conocida comúnmente como “paga Extra”.
Según la ley, y centrándonos en la última cuestión, las personas trabajadoras tienen derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad, que es la conocida como paga extra “de Navidad”. La fecha de pago y cuantía de dicha paga extra la suele fijar el convenio colectivo de aplicación. Si la empresa se retrasa en el pago la persona trabajadora podrá reclamar el pago judicialmente y se devenga automáticamente un interés del 10%.
No obstante, podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades. En ese caso, como la paga se cobra mes a mes, no se cobrará en Navidad. Si el convenio, además, prohíbe prorratear la paga extra, pero no explicita qué ocurre si se hace, según el Tribunal Supremo no se debe volver a pagar, puesto que existiría un “doble pago”, sin perjuicio de que dicho proceder irregular pueda ser motivo de sanción administrativa (sentencia de 2022).
- Los comportamientos incorrectos en las comidas de empresa
Otro foco de disputa laboral son las discusiones y peleas en las fiestas, comidas y cenas navideñas. Si se trata de una cena organizada por la empresa, una conducta incorrecta de una persona trabajadora puede tener trascendencia disciplinaria. El despido está reservado como la sanción máxima para aquellas conductas de mayor gravedad que se puedan dar en un evento de la empresa, incluida una cena de Navidad, por lo que en ocasiones la discusión subida de tono acabará con una suspensión de empleo y sueldo durante más o menos días según la gravedad de los hechos. Por ejemplo, el Tribunal Supremo ha confirmado la procedencia de un despido disciplinario por insultar gravemente y agredir a los compañeros de trabajo al salir del restaurante donde se llevó a cabo la cena de Navidad de la empresa, cuando los propietarios ya no estaban (sentencia de 2022).
Otra cuestión que puede acabar fácilmente en los tribunales son los accidentes de tráfico, y no por razones civiles o penales, sino de Seguridad Social. Se considera accidente de trabajo in itinere aquel que pueda sufrir la persona trabajadora al ir o al volver del lugar de trabajo. Como la cena de empresa es una cena organizada en el contexto de la relación laboral, si acaece un accidente de trabajo en la idea o vuelta a dicha cena puede ser considerado accidente de trabajo, a menos que haya un motivo de peso que “rompa” la relación entre trabajo y accidente. Como regla general, según los tribunales, el consumo de alcohol no desvirtúa la calificación como laboral del accidente in itinere salvo que se acredite una relación directa de causalidad entre el accidente y el estado de intoxicación del trabajador accidentado.
Ante estos conflictos laborales derivados de la época navideña, y más que puedan surgir, nuestros abogados laboralistas pueden asesorarte para evitar así comenzar el inicio de año con disputas y problemas. Puedes contactar con ellos aquí.
Director en el área laboral
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