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La modificación de la normativa de consumo que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2022 se centra en una mayor protección de los derechos de los consumidores y en el fin de la llamada obsolescencia programada de los productos de naturaleza duradera.
Desde su entrada en vigor, el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, ha sido objeto de numerosas modificaciones.
Si hace unos meses analizábamos la modificación de la norma citada mediante el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europa, y, en concreto en defensa de los consumidores, ahora, debemos atender a una nueva modificación de esta normativa de consumo, que entra en vigor desde el 28 de mayo de 2022, y que afecta, especialmente, a su régimen sancionador.
En un primer momento, consideramos que las novedades en la normativa de consumo iban a tener incidencia directa en la operativa de los fabricantes de los productos de naturaleza duradera y de las empresas dedicadas a la venta minorista, en su relación con los consumidores y usuarios, así como en aquellos operadores dedicados al suministro de contenidos o servicios digitales.
Con esta novedad, ahora nos referimos al Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea en diversas materias, entre otras, de consumidores y usuarios.
Por tanto, con motivo de la transposición de la Directiva (UE) 2019/2161, en el Libro Sexto del real decreto-ley mencionado se prevé la modificación parcial del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, con alcance en diversos ámbitos, y, particularmente en lo que se refiere a su régimen sancionador.
Así, según se establece la Exposición de Motivos del real decreto-ley, la Directiva citada implica un nuevo impulso a la protección de las personas consumidoras de la Unión, representando un esfuerzo de modernización de las normas europeas en este ámbito y modificando el régimen sancionador para lograr su cumplimiento efectivo, garantizando con ello un mercado único justo tanto para los consumidores como para las empresas.
¿Cuáles son las principales novedades que el Real Decreto-ley 24/2021 incorpora al régimen sancionador en materia de consumo?
Por lo que se refiere a los tipos de infracciones debemos tener en cuenta las siguientes novedades:
- a) Las infracciones cometidas en el ámbito de la contratación a distancia y fuera de los establecimientos mercantiles aparecen integradas, en un único apartado definiéndose como infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios.
- b) Se incorporan nuevas infracciones al considerar como tales tanto las actuaciones discriminatorias contra personas consumidoras vulnerables, como la negativa a aceptar el pago en efectivo como medio de pago dentro de los límites establecidos por la normativa tributaria y de prevención y lucha contra el fraude fiscal, y el incumplimiento de los deberes y prohibiciones impuestos por la Administración, como medidas cautelares provisionales, o el incumplimiento de compromisos adquiridos para poner fin a una infracción y corregir sus efectos,
- c) Se dota de entidad propia, como infracción diferenciada, el incumplimiento del régimen de garantías y servicios postventa o del régimen de reparación de productos de naturaleza duradera.
- d) Por último, se añade un tipo infractor de cierre de tal forma que cualquier infracción de las normas de consumo, aplicables y no previstas en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, pueda ser considerada como infracción de la normativa de consumo aplicándose, en ese caso, la normativa autonómica vigente.
El alcance de la modificación normativa objeto de análisis no se limita únicamente a establecer cambios en lo que se refiere al catálogo de infracciones, sino que, además, regula otras cuestiones como las que indicamos a continuación:
- Se establece una nueva regulación de la calificación y graduación de las infracciones.
En ese sentido, en cuanto a su calificación se diferencia entre las infracciones contrarias a la salud de los consumidores y usuarios, en cuyo caso resulta aplicable la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, del resto de infracciones que, por acción u omisión, se califiquen como leves, graves y muy graves.
En cuanto a su graduación se definen las circunstancias agravantes y atenuantes con una serie de límites, aplicables a estas últimas, cuando concurran determinadas circunstancias asociadas a infracciones continuadas o de carácter habitual o que la infracción comporte un riesgo para la salud o la seguridad de los consumidores y usuarios, salvo que el riesgo forme parte del tipo infractor.
- La aplicación de sanciones económicas, también ha sido objeto de modificación, de tal forma que se establece un límite mínimo para las infracciones leves de 150 euros y se incrementa el límite máximo de las infracciones muy graves; a saber, de 601.012,10 euros a 1.000.0000 de euros. Todo ello sin perjuicio de tener en cuenta que los límites máximos se pueden sobrepasar hasta alcanzar el beneficio ilícito obtenido en los términos previstos en el texto normativo citado.
Debe ser objeto de especial consideración el hecho de que la imposición de dichas sanciones se articula como una garantía, de tal forma que la comisión de una infracción no resulte más beneficiosa para el infractor que el incumplimiento de las de las normas infringidas.
- En el caso de que la conducta infractora afecte a varios territorios de la Unión Europea, al considerar al infractor responsable de una infracción generalizada o de una infracción generalizada con dimensión en la Unión, puede llegar al 4% del volumen del negocio anual de aquél en España o en los Estados miembros afectados.
- Se introduce una cuestión de índole reputacional, que los infractores de la normativa de consumo han de tener en cuenta, porque aquellas resoluciones firmes en vía administrativa por las que se ponga fin a un procedimiento sancionador en relación con las infracciones que tengan la calificación de muy graves van a ser objeto de publicación, en la página web de la autoridad correspondiente, según lo previsto en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias,
- Se regula de forma específica el concepto de responsable de la infracción en materia de consumo, para identificar a aquellas personas contra las que debe dirigirse la Administración al instruir los procedimientos sancionadores y que no se contemplaba en la normativa citada con anterioridad a su modificación.
- La última cuestión significativa a destacar es la regulación del régimen de prescripción y de caducidad, en el ámbito del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias que no se contemplaba con anterioridad al real decreto-ley citado.
¿Qué implicaciones va a tener para las empresas la modificación del régimen sancionador en materia de consumo?
La regulación del nuevo régimen sancionador en materia de consumo implica una mejor y más completa definición no sólo de los tipos infractores, sino de las sanciones a imponer y del resto de cuestiones asociadas, lo que va a suponer que las empresas que tengan un vínculo contractual con consumidores y usuarios, deben reforzar los mecanismos de cumplimiento de la normativa aplicable teniendo en cuenta, además, el riesgo reputacional que, en su caso, una resolución sancionadora desfavorable, pueda llegar a tener en su posicionamiento en el mercado.
¿Cuáles son las otras novedades que se van a implementar en la normativa de consumo actual?
El Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, no se limita a modificar el régimen sancionador en materia de consumo, sino que, además, prevé una serie de cambios adicionales tanto del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, como de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal y de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
Nos centraremos, a continuación, en los cambios introducidos en la normativa de consumo citada:
- a) Se regulan los requisitos de información específicos para los contratos celebrados online y que tienen carácter adicional a la información adicional que, con carácter precontractual, debe recibir el consumidor y usuario en el ámbito de los contratos a distancia y los celebrados fuera del establecimiento mercantil, con especial atención en el caso de tratarse de personas consumidoras vulnerables.
- b) En el ámbito de los contratos indicados anteriormente, se modifica el plazo de ejercicio del derecho de desistimiento manteniéndose, con carácter general, del de catorce días naturales, que puede ampliarse a treinta días naturales en el caso de los contratos celebrados en el contexto de visitas no solicitadas efectuadas por el empresario en el domicilio del consumidor o usuario o de excursiones organizadas por el empresario con el objetivo de promocionar o vender bienes y servicios.
Para cualquier duda, nuestros abogados expertos en derecho de los consumidores estarán encantados de atenderle. Puede contactar con ellos aquí.
Abogada experta en Derecho de Consumo
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