¿Me puedo vacunar en horario de trabajo?

¿Me puedo vacunar en horario de trabajo?
1 Jul 2021

Tabla de contenidos

La vacunación contra la COVID-19 de la población en activo de menos de 65 años comenzó hace unas semanas, extendiéndose a un ritmo vertiginoso a los siguientes grupos de edad. Muchos de los trabajadores que han sido convocados para vacunarse de la COVID-19, coincidiendo la cita con su horario laboral, se cuestionan si tienen derecho a vacunarse en horario de trabajo, así como si sus empleadores podrán descontar el periodo de tiempo que se ausenten para vacunarse.

En primer lugar, debe ponerse de manifiesto la falta de legislación existente al respecto. Así, al amparo de la normativa actual, como regla general, los trabajadores no tienen derecho a disfrutar de un permiso retribuido para ir a vacunarse frente a la COVID-19, al no recogerse así ni en el Estatuto de los Trabajadores ni, por el momento, en ningún Real Decreto.

No siendo una obligación o un deber inexcusable de los ciudadanos el acudir a vacunarse y no encuadrándose en ninguno de los demás supuestos de permisos retribuidos de la regulación legal, una interpretación estricta de la ley nos lleva a concluir que, de coincidir el horario de vacunación con el horario de trabajo, las empresas podrían descontar de la nómina de sus trabajadores el tiempo que éstos se ausenten del trabajo por dicha causa.

Como consecuencia de esta falta de previsión normativa el sindicato Unión Sindical Obrera (USO) ha pedido al Ministerio de Trabajo que promueva modificaciones legislativas que garanticen que el tiempo destinado a acudir a vacunarse sea considerado, a todos los efectos, permiso retribuido, y que los trabajadores puedan acudir a sus citas sin ser penalizados. No obstante, sobre esta cuestión aún no se ha pronunciado el Ministerio de Trabajo.

Por tanto, y salvo que el Gobierno reconozca el derecho de los trabajadores a disfrutar de un permiso retribuido para vacunarse en horario de trabajo, será una decisión propia de cada empresa reconocer este tiempo destinado a la vacunación como permiso retribuido, sin hacer recuperar o restar de la nómina el tiempo destinado a vacunarse, o tratarlo como un permiso no retribuido.

Más allá del marco general, tiene especial transcendencia en esta materia lo que dispongan los convenios colectivos de aplicación. De esta forma, es frecuente que vía convencional se establezcan mejoras a los permisos retribuidos reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores. En este sentido, son numerosos los convenios que regulan un permiso retribuido para la asistencia a consultas médicas en horario laboral durante un máximo de horas anuales.

Así, aunque los convenios colectivos no mencionen específicamente los supuestos de vacunación, podría defenderse que ir a vacunarse contra la COVID-19 tiene encaje dentro del permiso retribuido por “asistencia médica”. En definitiva, resultará fundamental comprobar si el convenio colectivo de aplicación prevé este tipo de permiso y, en caso de que así sea, qué tipo de justificación debe aportarse para su disfrute.

En todo caso, y dada la novedad de la cuestión, nuestra recomendación será consultar, en cada caso concreto, con la propia empresa.

SI LA VACUNA ME DA REACCIÓN ¿PUEDO PEDIR BAJA MÉDICA?

Independientemente de si ir a vacunarse en horario de trabajo está o no contemplado como permiso retribuido, merecen especial atención las consecuencias que se derivan de una posible reacción adversa a la vacuna, tanto para empresas como para trabajadores.

En este sentido, mientras que la baja por contagio por COVID-19 ha sido asimilada desde el inicio de la pandemia al accidente de trabajo a los solos efectos de la prestación económica de incapacidad temporal, la baja laboral por una reacción adversa a la vacuna frente al COVID-19 será considerada contingencia común, a todos los efectos. Así se ha pronunciado recientemente el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Es preciso señalar que la diferencia entre una consideración y otra tiene un importante impacto para empresas y trabajadores.

Como decíamos, a la baja por contraer COVID-19, pese a que se trata de una contingencia común, se aplican los efectos económicos de la baja por accidente de trabajo, esto es, el trabajador tiene derecho a recibir una prestación equivalente al 75% de la base reguladora por contingencias profesionales, desde el día siguiente al que se tramite la baja.

Por el contrario, la baja ocasionada por una reacción adversa a la vacuna tendrá la consideración de baja por contingencias comunes a todos los efectos, incluidos los económicos. Ello implica que el trabajador no tendrá derecho a cobrar prestación alguna durante los tres primeros días de baja; cobrará una prestación equivalente al 60% de la base reguladora por contingencias comunes entre los días 4º a 20º; y, a partir del día 21º, percibirá el 75% de dicha base reguladora.

Si deseas más información sobre el impacto de la COVID-19 en las relaciones laborales, así como de los permisos retribuidos en las empresas, es recomendable contar con el asesoramiento de abogados especialistas en derecho laboral. Puede contactar con nuestros abogados aquí.

Elena Díaz

Abogada en el área laboral

11 de Febrero de 2022 a las 15:49

Buenos dias,

Mi convenio estipula 16h para cuestiones médicas al año. Mi empresa no quiere enmarcar vacunas del centro Internacional de vacunación en este cómputo de horas anuales. ¿Es correcta esta postura?

Ceca Magán 14 de Marzo de 2022 a las 12:32

Buenos días, Teresa:

Gracias por tu interés en el post.

Lo cierto es que, hasta el momento, ningún Real Decreto en materia de Covid-19 prevé permisos retribuidos para que una persona trabajadora pueda acudir a vacunarse. De este modo, parece que las horas de ausencia al trabajo por dicha razón deben recuperarse.

Si bien el Estatuto de los trabajadores prevé como permiso laboral retribuido por la empresa aquél que suponga “un deber inexcusable de carácter público o personal”, no podríamos encuadrar las vacunas contra la COVID-19 en este apartado ni en el de “cuestiones médicas” ya que actualmente, y aun que viene siendo un tema controvertido, la vacuna no es obligatoria y, por ende, no puede ser calificada de un deber inexcusable.

En consecuencia, que tu empresa no enmarque las vacunas en el cómputo de horas anuales establecidas por Convenio para cuestiones médicas es una postura que, sin entrar a valorar si es ética o no, es correcta, pues según la normativa vigente, no constituye incumplimiento alguno.

Un saludo.

En respuesta a por

Añadir nuevo comentario