El 23 de diciembre de 2021 sobre las 16:00 horas se ha conocido que, tras más de meses de negociaciones, el Gobierno, la Patronal y las organizaciones sindicales españolas han alcanzado un acuerdo para reformar el estatuto de los trabajadores, en una reforma laboral que, según parece, va más allá o difiere de la contrarreforma que todos esperábamos de la reforma que el Partido Popular acometió en 2012.
Nos encontramos ante una reforma en el ámbito laboral de gran calado, que podríamos decir que centra su acción en tres grandes ejes:
- la lucha contra el abuso en la contratación temporal
- la negociación colectiva, eliminando la prevalencia del convenio de empresa y recuperando la ultraactividad de los convenios colectivos
- la potenciación de las medidas de flexibilidad interna en las empresas.
Según la información que hemos podido conocer, la reforma laboral afectará, entre otras, a las siguientes materias, respecto de las que, sin duda, tendremos que detenernos exhaustivamente en las próximas semanas:
1. Reforma de los contratos formativos: otorgándole un mayor protagonismo a esta figura y diferenciando los contratos formativos en alternancia de los contratos formativos destinados a la obtención de la práctica profesional, adecuada al nivel de estudios. De esta forma se apuesta, según parece, por el modelo dual que ya se viene aplicando en la formación profesional.
2. Contratación temporal: se reforma en buena forma los contratos de duración determinada, otorgando absoluta primacía al contrato indefinido, y restringiendo ampliamente las posibilidades de recurrir a la contratación temporal, así como la duración de su utilización, que se limita a noventa días. Sin duda, una reforma notable que ya veremos cómo asumen las empresas.
3. Contrato fijo discontinuo: las restricciones de la utilización del contrato de duración determinada, se realizan a favor del contrato fijo discontinuo, cuya regulación también se reforma para definir de mejor forma y con mayor amplitud su objeto, así como los requisitos formales que se deben cumplir en su utilización por parte de las empresas.
4. Subcontratación y convenio de aplicación: Se modifica también el régimen de subcontratación, entre otros, en el sentido de señalar el convenio sectorial de la actividad desarrollada como el de aplicación a la relación laboral de los trabajadores de la contrata, salvo que la misma cuente con convenio propio, en cuyo caso se aplicará este en los términos previstos en el artículo 84, lo que quiere decir que en materia retributiva se aplicará, igualmente, el convenio colectivo sectorial.
5. Cotización de los contratos de corta duración: En la misma línea de combatir la temporalidad, también sufre modificaciones la Ley General de la Seguridad Social, especialmente en materia de cotización de los contratos de corta duración, que sufren penalización, y en cuanto a la cotización en los supuestos de reducción de jornada o suspensión del contrato.
6. ERTE y trabajadores afectados: parece que el artículo 47, relativo a las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornadas (los archiconocidos como ERTE), sufre alguna reforma, con la intención de potenciar la necesidad de impartir formación a los trabajadores afectados, creándose, igualmente, un nuevo artículo al objeto de que las empresas en el caso de graves crisis o transformaciones sectoriales no tengan que recurrir a la realización de despidos.
7. Prioridad aplicativa del convenio de empresa: Se suprime la prioridad aplicativa del convenio de empresa respecto del convenio colectivo sectorial, aunque únicamente en lo que se refiere a las condiciones retributivas. En el resto de condiciones laborales, dígase distribución del tiempo de trabajo, clasificación profesional, etc., seguirá siendo de aplicación preferente el convenio colectivo de empresa.
8. Se recupera la ultraactividad de los convenios colectivos: de forma que transcurrido un año desde la denuncia del mismo no se aplicará el convenio superior, otorgándole, en ese momento, protagonismo a los mecanismos de mediación.
9. Sector de la Construcción: se modifica la disposición adicional tercera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, para recoger el régimen de extinción del contrato indefinido que se encuentre adscrito a obra.
10. Reforma de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social: al objeto de endurecer las sanciones para aquellos casos de fraude en la contratación.
Estaremos atentos para conocer el texto definitivo previsto el próximo 28 de diciembre de 2021, y poder realizar un análisis y mayor profundidad de cada una de las materias que son objeto de esta reforma laboral.
Para resolver cualquier consulta respecto a estos puntos analizados sobre la reforma laboral, no dude en consultar con nuestros abogados laboralistas especializados. Puede contactar con ellos aquí.
Manager y abogado en el Área Laboral
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