La regulación de los concursos de acreedores de personas físicas en la Ley Concursal ha adolecido desde su promulgación de una serie de defectos e insuficiencias, que reducían sobremanera su utilidad real como mecanismo para solucionar los problemas de insolvencia de las personas físicas, quienes en definitiva se veían condenadas a la exclusión social, fruto de la aplicación absoluta del principio de responsabilidad patrimonial universal del artículo 1.911 del Código Civil.
Esta situación vino a alterarse con la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores, al introducir en primer lugar un nuevo instituto preconcursal, consistente en un acuerdo extrajudicial de pagos entre el deudor y sus acreedores; y en segundo lugar el mecanismo de la segunda oportunidad. Sin embargo, la regulación real de esta figura resultó completamente insuficiente, al exigirse una serie de requisitos que convertían en ilusoria la posibilidad real de que se produjera una exoneración total de deudas.
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