Ya era una manera de proceder utilizada en el trafico jurídico, pero durante estos últimos años, se ha convertido en práctica habitual que el deudor entregue sus inmuebles a modo de cancelación de la deuda hipotecaria, tan habitual que hizo que el gobierno sacara un paquete de medidas fiscales “ad hoc”.
Durante todo este tiempo había resultado meridianamente claro que la dación en pago de la vivienda giraba en la órbita del IRPF, y no en la del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, como erróneamente había sostenido la DGT, pero la realidad forzó que la Direccion General de Tributos tuviera que emitir un informe en el que cambiaba su criterio.
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