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La nulidad del despido derivada de la nulidad de la prueba es sin duda una de las instituciones que más problemas plantea, como consecuencia de la existencia de doctrina judicial contradictoria.
Sin embargo, ¿realmente la nulidad de la prueba puede ser causa de nulidad del despido? Lo analizamos en este artículo.
Nulidad del despido: causas legalmente tasadas y efectos
Como cuestión previa, debemos partir de que en nuestro ordenamiento jurídico la nulidad del despido está legalmente tasada, de manera que, a priori, para que el despido sea calificado como nulo, es necesario que nos encontremos ante una de las causas tasadas en la normativa, y que pueden ser situaciones expresamente protegidas (p.ej., período del año desde el nacimiento del hijo/a, suspensión del contrato por nacimiento de hijo/a, reducción de jornada por guarda legal, etc.), o que el despido “tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador”.
Esta diferenciación es importante porque en los supuestos de nulidad legal, la consecuencia es la readmisión obligatoria de la persona trabajadora a su puesto de trabajo, con el abono de los salarios de tramitación devengados desde el momento del despido hasta la fecha de la reincorporación, mientras que, en el caso de que se produzca la nulidad por vulneración de derechos fundamentales, además de dichos efectos, se podría reclamar el abono de una indemnización por daños morales derivados de la vulneración de derechos fundamentales.
En este sentido, dado que en la carta de despido se deben recoger los hechos que justifican el mismo, es lógico que al momento del despido ya se han tenido que obtener las pruebas necesarias que acreditan los hechos recogidos en la misma, y que serán utilizadas en el momento del juicio para conseguir que se declare la procedencia del mismo, ya que, la carga de probar es siempre de la empresa.
Es por ello que, dado que la prueba forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva, que es un derecho fundamental recogido en la Constitución Española, la declaración de la nulidad de la prueba podría conllevar, según el literal, la nulidad del despido. Sin embargo, la casuística es muy diversa, de manera que, podríamos encontrarnos ante múltiples escenarios.
Casuística y efectos de la nulidad de la prueba sobre la calificación del despido
El hecho de que una prueba sea declarada nula no supone de forma automática que el despido deba ser declarado nulo, con la readmisión obligatoria de la persona trabajadora a su puesto de trabajo, así como el abono de los salarios de tramitación desde que se produjo el despido, sino que hay otras cuestiones relevantes a tener en cuenta, como son:
- Si se trata de la única prueba,
- si existen otras pruebas, pero todas derivan de la prueba nula, o
- si existen otras pruebas desconectadas de la prueba nula. Dicho esto, debemos analizar las posibles situaciones que se puedan plantear, pudiendo distinguir dos bloques claramente diferenciados.
Por un lado, tendríamos el supuesto de que la única prueba existente para probar los hechos descritos en la carta de despido es nula, o existen más pruebas pero que también son nulas, o derivan de la prueba declarada nula, de manera que todas son pruebas ilícitas de forma directa o indirecta. Sobre esta situación, que es la que plantea sin dudas más conflictos, se han manifestado de forma reiterada nuestros tribunales superiores de justicia.
Así, algunos tribunales han entendido que la nulidad de la única prueba que acredita los hechos que justifican el despido conlleva la nulidad del despido (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid -Sala de lo Social- n.º 1011/2014, de 4 de noviembre, Rec. 314/2014 o Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura -Sala de lo Social- n.º 669/2014, de 22 de diciembre, Rec. 568/2014).
Sin embargo, otros tribunales han desligado de forma absoluta la declaración de la nulidad de la prueba de la calificación del despido (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Islas Canarias -Sala de lo Social de Santa Cruz de Tenerife- n.º 40/2020, de 24 de enero, Rec. 899/2019 o Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha -Sala de lo Social- n.º 715/2014, de 10 de junio, Rec. 1162/2013) de manera que la nulidad de la prueba conllevaría la improcedencia del despido por la no acreditación de los hechos, pero no la nulidad del despido.
Por otro lado, tendríamos el supuesto en el que, aunque alguna prueba ha sido declarada nula, existen otras pruebas que permiten acreditar los hechos descritos en la carta de despido, y que están desvinculadas de la prueba declarada nula. Sobre esta cuestión se han dictado diversas sentencias sosteniendo que, el despido puede ser declarado como procedente en base al resto de las pruebas existentes (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña -Sala de lo Social- n.º 4863/2020, de 9 de noviembre, Rec. 2065/2020).
En relación con este debate judicial, recientemente se ha dictado la Sentencia del Tribunal Constitucional 61/2021, de 15 de marzo, Recurso de amparo 6838/2019 que, a juicio de una parte de la doctrina, viene a resolver esta problemática, sosteniendo que la nulidad de la prueba no tiene consecuencias sobre la calificación del despido, y por lo tanto, la nulidad de la prueba no conlleva la nulidad del despido.
Sin embargo, es importante destacar que dicha sentencia no resuelve un supuesto en el que sólo existen pruebas declaradas nulas, sino en el que existen algunas pruebas nulas y otras lícitas, y además, sólo está enjuiciando si la resolución del Tribunal de Justicia de Madrid fue arbitraria, y en consecuencia, si vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva.
Así, con base en dicho supuesto de hecho, el Tribunal Constitucional declara que la calificación de la nulidad del despido como consecuencia de la nulidad de la prueba es una cuestión de interpretación y aplicación de la legalidad ordinaria, que no es objeto de interpretación por parte del Tribunal Constitucional, y que deben ser los tribunales, con el Tribunal Supremo como máximo intérprete, los que resuelvan dicha cuestión. Por lo tanto, el debate, lejos de darse por cerrado, continúa abierto.
Como conclusión de este análisis, observamos que el Tribunal Constitucional no ha resuelto el debate judicial existente sobre los efectos de la nulidad de la prueba sobre la calificación del despido, al entender que se trata de una cuestión de legalidad ordinaria. Es por ello que, hasta que exista jurisprudencia sobre la materia, debemos analizar de forma pormenorizada cuáles son las pruebas de las que disponemos para justificar el despido, con la finalidad de valorar si las mismas son lícitas o si existe algún riesgo de que alguna, algunas o todas sean declaradas nulas, y en consecuencia, si existe o no un riesgo de que el despido se declare nulo.
Igualmente, cuando existan determinadas pruebas lícitas, y otras pruebas que puedan ser declaradas nulas, se debe valorar si es o no oportuno aportar todas las pruebas, según sea o no posible acreditar los hechos con las pruebas sobre las que no existe riesgo de nulidad, ya que, aunque no se declare la nulidad del despido, si se declara la nulidad de alguna prueba por vulneración de derechos fundamentales, ello conllevaría el derecho de la persona trabajadora a la obtención de una indemnización por daños morales, que conllevaría una elevación de los costes derivados del despido.
Dada la complejidad que entrañan este tipo de procedimientos laborales, le aconsejamos siempre consultar su caso con abogados especializados. Puede contactar con nuestro equipo aquí.
Abogado en el área laboral
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