Dentro del catálogo de presunciones de culpabilidad del concurso, los actos y omisiones relacionados con la contabilidad ocupan un espacio bastante significativo. Por un lado, el artículo 164.2.1º de la Ley Concursal (LC) ya establece una presunción iuris et de iure (es decir, que operará en todos los casos, sin que quepa posibilidad alguna de prueba en contrario) por la cual el concurso se declarará culpable si ha habido un incumplimiento sustancial de la obligación de llevanza de contabilidad, si se ha llevado una doble contabilidad o si se han cometido irregularidades graves, hasta el punto de impedir comprender la verdadera situación financiera de la concursada.
Añadir nuevo comentario