Vamos a analizar los desplazamientos que realizan los trabajadores que, a lo largo de su jornada laboral, se desplazan a diferentes lugares. El referido análisis, incluye el tiempo destinado al desplazamiento desde el domicilio del trabajador al de su primer cliente y desde el último cliente hasta el domicilio del trabajador, así como los desplazamientos realizados entre un cliente y otro.
En nuestro ordenamiento jurídico, el tiempo de trabajo viene definido en el artículo 34.5 del Estatuto de los Trabajadores, el cual establece que “el tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo”.
El derecho comunitario también regula la materia a través de la Directiva 2003/88/CE, para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en materia de ordenación del tiempo de trabajo, que en su artículo 2.1 define el tiempo de trabajo como “todo período durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones y/o prácticas nacionales”.
Con base en los preceptos aludidos, si bien se trata de una materia ciertamente casuística en la que intervienen numerosos factores, existen importantes pronunciamientos al respecto tanto por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea como del Tribunal Supremo, que merece la pena tener en cuenta. No obstante, la doctrina que va a analizarse no puede aplicarse de manera automática, puesto que depende en gran medida del caso particular en el que se encuentre el colectivo de trabajadores en cuestión.
Destacamos estas sentencias al respecto:
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 10 de septiembre de 2015 (Caso Tyco)
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunció en el caso Tyco sobre esta materia, concluyendo que “el tiempo de desplazamiento que dichos trabajadores dedican a los desplazamientos diarios entre su domicilio y los centros del primer y del último cliente que les asigna su empresario constituye «tiempo de trabajo»”. En dicho pronunciamiento, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, afirma que, al ser el punto de partida el domicilio de los trabajadores, el desplazamiento “es consustancial a la prestación de servicios” y, consecuentemente, debe considerarte tiempo de trabajo.
La referida sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea analizó la incidencia de la normativa comunitaria desde la perspectiva de una situación muy concreta. Por ello, tal y como matizó el Tribunal Supremo en su Sentencia de 04 de diciembre de 2018, la aplicación de la doctrina que asienta el caso Tyco depende de si se presentan unas condiciones muy similares a las que concurrían en el referido caso, a saber:
- Trabajadores que no están adscritos a un centro de trabajo fijo o habitual;
- Que disponen de un vehículo de empresa;
- Que realizan desplazamientos con carácter diario o muy habitual, siendo los desplazamientos necesarios para el ejercicio de sus funciones y prestación de sus servicios; y,
- Que las distancias entre clientes, y entre el domicilio del trabajador y el primer o último cliente, sean muy variables.
Por ello, no a todo tipo de desplazamientos les será aplicable esta doctrina. De hecho, la referida sentencia del Tribunal Supremo descartó que en el litigio objeto de su pronunciamiento se aplicará la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso Tyco.
Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de julio de 2020 (Sentencia ThyssenKrupp)
Recientemente el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la materia objeto del presente análisis en una Sentencia en la que ha condenado a ThyssenKrupp a reconocer como tiempo de trabajo los desplazamientos que sus trabajadores realizan desde sus domicilios hasta el domicilio de su primer cliente; los que se producen entre unos clientes y otros; y, los realizados desde el domicilio del último cliente al domicilio del trabajador.
En dicha Sentencia tiene un papel protagonista la existencia de un posible trato discriminatorio en el seno de la propia empresa, puesto que un grupo de trabajadores distinto a los que forman parte del conflicto colectivo sí que ve reconocido los desplazamientos que realizan desde sus domicilios particulares hasta los de sus clientes como tiempo de trabajo. No obstante, y a pesar de la existencia de diferencias entre los desplazamientos que realiza un colectivo y otro, sobre todo en términos de distancia, lo cierto es que la Sentencia, al reconocer el derecho de los trabajadores que no veían computados sus desplazamientos como tiempo de trabajo, nos indica las principales líneas de esta nueva doctrina que asienta el Tribunal Supremo y que pueden resumirse de la siguiente forma:
- Si la actividad de los trabajadores solo puede realizarse en el domicilio de los clientes que visitan, se entiende que los desplazamientos a los mismos, desde el primero hasta el último, son consustanciales a su actividad, al no poder los trabajadores desempeñar sus funciones sin los referidos desplazamientos.
- Si los desplazamientos se realizaran desde el centro de trabajo y no desde el domicilio particular de los trabajadores, no cabría duda de que los mismos serían computados como tiempo de trabajo. En este sentido, el Tribunal realiza un paralelismo y entiende que, del mismo modo que ocurriría en ese caso, cuando el trabajador no pasa por el centro de trabajo (por ejemplo, por carecer de centro habitual) dicho tiempo debe ser considerado de tiempo de trabajo.
- Por último, se rechaza también el criterio de “cercanía al puesto de trabajo” como elemento que pudiera dar lugar a la no computación del desplazamiento como tiempo de trabajo. De esta forma, lo relevante no es la distancia sino el carácter necesario del desplazamiento para la realización de la actividad empresarial.
Con base en lo indicado, parece que la posición del Tribunal Supremo apuesta por una postura conservadora, en la que equipara los desplazamientos del centro de trabajo a los domicilios de los clientes a los realizados desde el domicilio particular de los trabajadores.
En definitiva, de conformidad con el reciente pronunciamiento del Tribunal Supremo, lo relevante a la hora de calificar un desplazamiento como tiempo de trabajo no es la longitud o el tiempo invertido en el mismo, sino su carácter consustancial a la actividad del trabajador.
Elena Díaz Mayoral
Área de Derecho Laboral
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