En estas últimas semanas se está hablando mucho de los despidos por causas objetivas dado que grandes empresas como Meta o Twitter han empezado a despedir trabajadores, pero ¿qué tipo de despido deberían hacer? ¿deberían hacer despidos objetivos?
Quizás, por lo que habría que comenzar es por explicar qué es un despido por causas objetivas o despido objetivo.
Los artículos 52 y 53 del Estatuto de los trabajadores recogen la posibilidad de que los trabajadores sean despedidos por causas objetivas determinando, entre otras causas de despido, las denominadas causas ETOP, esto es: económicas, técnicas, organizativas y productivas.
Otras causas de extinción del contrato por causas objetivas son la ineptitud sobrevenida y la falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en el puesto de trabajo, pero estás dos son menos utilizadas en el día a día de las relaciones laborales por lo que nos centraremos en las causas objetivas económicas, técnicas, organizativas y productivas.
El legislador a la hora de establecer las causas económicas, técnicas organizativas y productivas en el Estatuto de los Trabajadores señaló lo siguiente:
- Causas económicas: se entiende que concurre esta causa cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa. Esta situación económica puede ser:
- Cuando existan pérdidas actuales o previstas.
- Cuando exista una disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o ventas. Se entiende que la disminución es persistente si durante 3 trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
- Causas técnicas: se entiende que concurre esta causa cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción.
- Causas organizativas: se entiende que concurre esta causa cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.
- Causas productivas: se entiende que concurre esta causa cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
Con esto, ya tenemos una primera aproximación a lo que son los despidos por causas objetivas o al menos sabemos cuáles son las causas que recoge el Estatuto de los trabajadores y qué suelen ser tenidas en consideración para realizar un despido por causas objetivas.
Además, hay que tener en consideración que los despidos por causas objetivas otorgan al trabajador el derecho a percibir indemnización consistente en 20 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses el tiempo inferior a un año y con un máximo de 12 mensualidades.
Asimismo, el trabajador tiene derecho a un plazo de preaviso de 15 días, computado desde la entrega de la comunicación personal hasta la extinción del contrato de trabajo. Este plazo de preaviso puede no darse, pero deberán abonarse en la liquidación los días de preaviso incumplidos.
Teniendo esto claro ahora podemos retomar con las preguntas iniciales acerca de qué tipos de despidos deberían hacer empresas que han tomado la decisión de modificar su estrategia comercial independientemente de que se encuentren en una situación económica negativa.
Sí, como decíamos, una empresa se encuentra en una situación económica negativa entendiendo como tal la definida en el Estatuto de los Trabajadores, está claro que podrá realizar despidos por causas objetivas. La duda surge acerca de sí un cambio de estrategia a nivel mundial puede ser incardinado en alguna de las otras causas.
Debemos estudiar con detenimiento qué es lo que realmente se pretende variar o modificar y qué es lo que ha ocurrido.
Por ejemplo, si los usuarios de Meta abandonaran masivamente la red social Facebook existiría una variación en la demanda de un producto concreto, Facebook, lo que podría llevarnos a justificar los despidos de los trabajadores que está ligados a esa red social.
Además, muy posiblemente, el cambio en la demanda del producto, en este caso la red social Facebook, tenga que llevar aparejado una reestructuración de la plantilla asociada a esa actividad dado que muy posiblemente ante la disminución de los usuarios de dicha red social, disminuya el tráfico en la misma y la necesidad de desarrollo y mantenimiento, por lo que muchos puestos de trabajo asociados a estas actividades se podrían encontrar duplicados o resultar innecesarios.
En este caso que hemos visto podrían invocarse causas productivas y organizativas, sin perjuicio de que al disminuir el tráfico, disminuirá la publicidad y por ende los ingresos asociados a los mismos lo que nos llevaría a tener, también, causas económicas.
En definitiva, a la hora de realizar un despido por causas objetivas, resulta determinante conocer la situación en profundidad y haber estudiado el entorno de la empresa, ya que el modo de justificar el mismo puede variar en función de la realidad intrínseca y extrínseca de la empresa, por lo que resulta necesario contar con abogados expertos en la materia como los que hay en CECA MAGÁN Abogados, ya que si las causas invocadas no son las correctas, el despido podrá ser considerado improcedente o incluso nulo (si existe causa de nulidad).
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Abogado en el área laboral
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