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Para saber qué derechos y obligaciones tienen los empleados y empresas cuando se solicita una excedencia, lo primero que uno debe preguntarse es ¿Qué se entiende por excedencia?
Pues bien, podemos definirla como esa situación forzosa o voluntaria por la cual la persona trabajadora deja de prestar servicios para su empleadora durante un determinado periodo de tiempo.
¿Qué tipos de excedencias hay?
El Estatuto de los Trabajadores señala que las excedencias podrán ser voluntarias o forzosas, pasando luego a señalar también la posibilidad de acogerse a una excedencia por cuidado de un hijo y una excedencia por cuidado de un familiar, si bien estas dos últimas excedencias entrarían dentro de las catalogadas como voluntarias.
Con el fin de ser más didácticos vamos a proceder a explicar individualizadamente cada una de ellas.
1. Excedencia forzosa:
Las situaciones que pueden dar lugar a una excedencia forzosa son:
- a) Ejercicio de cargo público.
- b) Ejercicio de funciones sindicales.
- c) Cumplimiento de un deber público.
¿Puede la empresa negarse a concederla?
No, la empresa no puede negarse. En caso de hacerlo (o de no contestar) la persona trabajadora deberá acudir a los tribunales.
¿Cuánto tiempo puede durar la excedencia laboral?
Durará el tiempo necesario para ejercer el cargo público, las funciones sindicales o el cumplimiento del deber público.
Cuando la excedencia finaliza ¿Qué derechos tiene la persona trabajadora y la empresa para la reincorporación?
Una vez finalizada la causa de la excedencia la persona trabajadora deberá solicitar su reingreso en el plazo del mes siguiente al cese. En el supuesto de que la excedencia sea para la realización de funciones sindicales, la persona trabajadora podrá reincorporarse cuando considere que puede compatibilizar sus funciones sindicales y sus obligaciones laborales.
Además, hay que tener en cuenta que este tipo de excedencia confiere una reserva del puesto de trabajo lo que implica que la empresa no puede denegar el reingreso que deberá ser su puesto de trabajo. Esta reincorporación deberá hacerse efectiva en un plazo máximo de 30 días naturales a partir del cese salvo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora.
- Si la persona trabajadora no solicita su reingreso o no se reincorpora, se podrá entender que ha causado baja voluntaria la persona trabajadora perdería el derecho a su indemnización y a la prestación por desempleo.
- Si es la empresa la que no reincorpora la persona trabajadora, esta deberá demandar solicitando la improcedencia o incluso la nulidad del despido.
2. Excedencia voluntaria:
Las personas trabajadoras con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a que se les reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria.
En la solicitud, que deberá ser por escrito, se deberá determinar cuánto tiempo va a durar la excedencia y las fechas de inicio y fin.
Asimismo, no se exige que la excedencia voluntaria se solicite con una determinada antelación si bien siempre es aconsejable para que el empresario pueda adoptar las medidas necesarias.
¿Puede la empresa negarse a concederla?
La persona trabajadora solo puede solicitar una excedencia voluntaria si han transcurrido más de cuatro años desde la última vez por lo que si no se cumple este requisito la empresa podrá denegarla.
Por tanto, la empresa está obligada a conceder la excedencia siempre que el trabajador reúna los requisitos exigidos para ello, lo que significa que su decisión no es discrecional, ni puede quedar condicionada por las necesidades del servicio, si se cumplen los condicionantes normativos.
¿Cuánto tiempo puede durar la excedencia laboral?
El mínimo son cuatro meses y el máximo cinco años, si bien los convenios colectivos se podrán mejorar a esta duración.
Cuando la excedencia voluntaria finaliza ¿Qué derechos tiene el trabajador y la empresa para la reincorporación?
La persona trabajadora que esté disfrutando de una excedencia voluntaria tiene la obligación de solicitar su reingreso antes de que termine dicha situación, ya que la normativa no marca ningún plazo de antelación, con independencia de que exista o no vacante. No obstante, los convenios colectivos podrán establecer algún tipo de plazo por lo que habrá que estar a lo que en ellos se determine.
Al contrario de lo que ocurre con la excedencia forzosa, en el caso de una excedencia voluntaria la persona trabajadora tiene un derecho preferente al reingreso, esto quiere decir que solo existe obligación de reincorporar si existe vacante idónea, esto es, vacantes iguales o similares a su grupo profesional.
- Si la persona trabajadora no solicita su reingreso antes de que finalice la excedencia o no se reincorpora se considerará que ha causado baja voluntaria.
- La empresa podrá denegar la reincorporación si considera que no existe vacante idónea ante lo cual la persona trabajadora podrá aquietarse y esperar a que la empresa le comunique la existencia de vacante o podrá ejercer acción de reingreso (que no de despido).
3. Excedencia voluntaria por cuidado de hijos:
Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar una excedencia voluntaria para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente.
Esta excedencia empieza a contar desde la fecha de nacimiento, o en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
Por otro lado, debe tenerse en cuenta que si un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de este segundo derecho dará fin al primero.
Además, es muy importante señalar que al contrario de lo que ocurre con las anteriores excedencias, aquí el tiempo de excedencia si computa a efectos de antigüedad y tendrá derecho a acudir a cursos de formación de formación profesional siendo convocado por el empresario.
¿Puede la empresa negarse a concederla?
Este tipo de excedencia supone un derecho individual de los trabajadores, si bien, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho, el empresario puede limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
¿Cuánto tiempo puede durar la excedencia laboral?
Tendrá una duración no superior a tres años y puede ser disfrutada de manera fraccionada.
Cuando la excedencia finaliza ¿Qué derechos tiene el trabajador y la empresa para la reincorporación?
La persona trabajadora que esté disfrutando de este tipo de excedencia voluntaria durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva queda limitada a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Del mismo modo, si se trata de una familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extiende:
- a) Si se trata de una familia numerosa general: hasta 15 meses
- b) Si se trata de una familia numerosa especial: hasta 18 meses.
- c) Cuando la persona trabajadora ejerza este derecho con la misma duración y régimen que el otro progenitor: hasta 18 meses.
En cuanto a los derechos al tratarse de una reserva de puesto de trabajo estaremos a lo que ocurre para las excedencias forzosas.
4. Excedencia voluntaria por cuidado de un familiar:
También tiene derecho a acogerse a este tipo de excedencia la persona trabajadora que tenga a su cuidado un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
Este tipo de excedencia se rige por las mismas condiciones que las excedencias voluntarias por cuidad de hijo, salvo en su duración que será no superior a dos años salvo que convencionalmente se regule una duración mayor.
Estas son las notas más básicas que el Estatuto de los Trabajadores señala respecto a las excedencias si bien, en los convenios colectivos se suele regular mucho más extensamente, motivo por el cual siempre es adecuado con un profesional que asesore y conozca estas materias.
Puede contactar con nuestros abogados especializados aquí.
Abogado en el área laboral
Yo he pedido una excedencia en la empresa en la que trabajo. Cómo sé yo si ésta acepta o no?
Buenos días,
La empresa tiene que comunicar por escrito si acepta o no. Para cualquier consulta adicional, puede ponerse en contacto con nosotros aquí.
En respuesta a Yo he pedido una excedencia… por
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