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¿Cuáles son los límites al control de la actividad laboral por el empresario en la empresa familiar? El poder de control del empresario forma parte del poder de dirección, constituyendo a su vez una manifestación de la libertad de empresa, en tanto que dicho derecho ampara la capacidad de organización y dirección de la empresa. En el caso de las empresas familiares además puede ser más delicado de tratar, pues entra en juego un factor personal: el del parentesco y la relación familiar fuera del trabajo.
- ¿A qué nos referimos con “control de la actividad por parte del empresario”?
Entre las medidas de control del empresario más habituales se encuentran los registros de taquillas y/o de objetos personales, el empleo de micrófonos o grabadoras, dispositivos de geolocalización, el acceso a medios telemáticos o correos electrónicos, las cámaras de videovigilancia y el empleo de cámaras ocultas.
Sin embargo, dichas facultades de control no son desorbitantes ni ilimitadas debido a que, en numerosas ocasiones, se produce una colisión con los derechos fundamentales de las personas trabajadoras, especialmente con el derecho a la intimidad (artículo 18.1 CE), aunque también pueden verse afectados el derecho a la protección de datos personales (artículo 18.4 CE) y al secreto de comunicaciones (artículo 18.3 CE). De esta forma, las facultades de control del empresario se encuentran limitadas por la Ley de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
Una de las principales limitaciones a las medidas de control es el deber de información al trabajador, el cual debe ser previo, claro, expreso y conciso respecto a la instalación de la medida de control en cuestión. De igual modo, debe especificarse el uso que puede darse a los medios facilitados por la empresa, pues ello determina la expectativa de privacidad de cada una de las personas trabajadoras.
Asimismo, los tribunales españoles aplican el denominado test de proporcionalidad, proveniente de la doctrina del Tribunal Constitucional (entre otras la STC 66/1995), al enjuiciar la implementación de medidas de control por parte del empresario, en tanto que estas ocasionan una limitación o restricción del derecho a la intimidad de las personas trabajadoras.
No obstante, es preciso resaltar que no es necesario obtener el consentimiento de las personas trabajadoras a efectos de la implementación de medidas de control de la actividad laboral.
- ¿Son aplicables tales requisitos a las empresas familiares?
Las empresas familiares difieren del resto de empresas en la estructura de propiedad y/o de dirección, en tanto que, comúnmente, se encuentran en manos de una familia, latiendo una vocación de continuidad.
Sin embargo, las empresas familiares, al igual que cualquier otro tipo de negocio, tienen la necesidad de supervisar el cumplimiento por parte de las personas trabajadoras de las obligaciones derivadas de la relación laboral, así como de garantizar la seguridad de los empleados, bienes y equipos de la empresa. A efectos de lograr tales propósitos, los medios de control del empresario se antojan de suma utilidad.
Es preciso tener en cuenta que nuestra legislación no establece diferencia alguna entre los tipos de empresa al regular los medios de control de la actividad laboral por el empresario y sus límites. De esta forma, toda empresa, sin excepción, deberá atender a los requisitos legales y limites jurisprudenciales al momento de implementar una medida de control de la actividad laboral.
El proceso de toma de decisiones en las empresas familiares, en ocasiones, no se adecúa al rigor y profesionalización propio de otro tipo de empresas, en tanto que se entremezclan las relaciones familiares con las empresariales.
Debido a esto, el cumplimiento de los requisitos legales y judiciales de los medios de control del empresario es, en ocasiones, obviado o flexibilizado en el seno de las empresas familiares, en tanto que las decisiones se consensuan entre los puestos de dirección, habitualmente integrados por miembros de la familia, pudiendo estas basarse mayormente en la intuición y pareceres personales, y no en la legislación vigente.
- ¿Qué recomendamos desde CECA MAGÁN Abogados a las empresas familiares?
Con base a lo anteriormente expuesto, y ante las exigencias impuestas a todas las empresas, es necesario que todas las medidas de control laborales se adecúen a lo dispuesto por la ley y los tribunales.
Siendo más concretos, desde CECA MAGÁN Abogados recomendamos un conjunto de acciones específicas, siempre de la mano de asesores expertos:
- Realización del oportuno deber de información a todas las personas trabajadoras de forma previa, con independencia del vínculo familiar, indicando de forma expresa, clara y concisa la medida de control laboral implementada. En el caso de que haya representantes legales de las personas trabajadoras será preciso que sean informadas.
- Elaboración de Códigos o Protocolos de uso de los medios empresariales puestos a disposición de los trabajadores, especialmente respecto a los medios tecnológicos.
- Comprobar el cumplimiento de los requisitos del test de proporcionalidad, los cuales son los siguientes:
- Proporcionalidad en sentido estricto: requiere ponderar todos los derechos en juego y todas las circunstancias concurrentes, con el propósito de sopesar si le medida es proporcionada y equilibrado.
- Idoneidad: Debe valorarse si la medida es idónea para lograr el fin perseguido, valorando asimismo su adecuación, razonabilidad y aptitud para lograrlo.
- Necesidad: Se entiende que la medida es necesaria cuando no existe otra opción más moderada, o menos intrusiva, que permita alcanzar el mismo propósito, con eficacia semejante.
Recapitulando, las empresas familiares deben tener presente que se encuentran obligadas al cumplimiento de los requisitos y limitaciones a los medios de control del empresario a pesar del parentesco que haya entre los trabajadores.
En CECA MAGÁN somos expertos en asesorar a grupos y empresas familiares en la elaboración de protocolos familiares, así como el asesoramiento en materia de implementación de medidas de control de la actividad laboral. Puede contactar con nuestros abogados aquí.
- Más información sobre Empresa Familiar
Rocío Guerrero y Francisco Javier Cuesta – Grupo Empresa Familiar
Abogados en el área laboral
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