Contratación temporal y nuevas sanciones tras la reforma laboral para corregir la temporalidad

Contratación temporal y nuevas sanciones tras la reforma laboral para corregir la temporalidad
11 Ene 2022

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La reforma de las relaciones laborales acordada por los agentes sociales junto al Gobierno, tras meses de negociación, contempla entre otros, como principal objetivo, corregir la excesiva contratación temporal existente en nuestro país.

Se reformula el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, al amparo de reducir las causas en las que puede ampararse un contrato temporal, así como la duración de estos.

La limitación de las contrataciones temporales, así como el incremento de las sanciones en esta materia tendrán como consecuencia una reducción de la contratación temporal y una conceptualización, con carácter general, del contrato de trabajo como indefinido” es uno de los argumentos más sonados.

La nueva regulación simplifica los tipos de contratos a dos, uno estructural y uno indefinido, y se presume que siempre que se firme un contrato será indefinido salvo en causas muy concretas. Para que sea así y corregir esta temporalidad existente, se incrementan las sanciones a quienes contraten contra la nueva regulación.

Así afecta la reforma laboral en materia de contratación temporal a las empresas 

  1. La presunción de que el contrato de trabajo se concierta por tiempo indefinido, entendiendo que las actividades permanentes y estables de la empresa se deben cubrir mediante la fórmula del contrato indefinido.
  2. La consideración del carácter temporal del contrato es totalmente excepcional, que debe contemplar a una causa justificada, limitando dicha causa a dos supuestos: por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora, lo que implica la desaparición de la figura del contrato para obra o servicio determinado.
  3. La conversión en fijos de los contratos temporales sin causa debidamente justificada, sin cumplir las obligaciones de seguridad social o por incumplir la prohibición de concatenación de contratos temporales, con una nueva fórmula:  contrato de duración determinada "para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas durante más de dieciocho meses en un período de veinticuatro”. 
  4. Consideración de sanción administrativa -en vez de infracción legal- el incumplimiento en materia de contratación temporal, mediante la consideración de una infracción por cada una de las personas trabajadoras afectadas.
  5. El aumento en la cuantía de dichas sanciones.

¿En qué se concreta dichas sanciones?

  1. Se modifica el apartado 2 del artículo 7, de forma que se suprime el concurso ideal de infracciones en el caso de transgresión de modalidades de contrato de duración determinada y temporales y ahora cada contrato es una infracción distinta.
  2. Igualmente, se añade un nuevo apartado 14 al artículo 7 con el que se sancionan nuevas contrataciones infringiendo la prohibición de hacerlas vigente un ERTE.
  3. Por último, se incorpora un nuevo apartado al artículo 40.1,  con la cuantía de las sanciones, que pueden ir desde 1000 a 2000 euros en su grado mínimo; de 2001 a 5000 euros en su grado medio; y desde 5001 a 10000 euros en su grado máximo. 


Se utiliza la sanción administrativa como instrumento desincentivador del incumplimiento en materia de contratación temporal, en la medida en que se han aumentado las sanciones y se considera que por cada persona contratada de forma irregular se estará cometiendo una infracción grave.

Es por esto que la actuación de la Inspección de Trabajo va a ser muy determinante , ante esto, también  los inspectores de Trabajo y Seguridad Social han protestado por sus condiciones, entienden que no podrán velar por el cumplimiento esta nueva regulación de nuestras leyes si continúan con una plantilla bajo mínimos. 

Con todo ello, lo que verdaderamente causa expectación será el poder comprobar si con la nueva regulación se logra el cambio por el que abogan agentes sociales y Gobierno, encontrando el equilibrio entre reducir la temporalidad y precariedad en el empleo de nuestro país y conseguir no imponer una excesiva carga a las empresas que, por verdaderas necesidades del servicio, deban abogar por la fórmula de contratación temporal. Algo para lo que, indudablemente, deberemos esperar un tiempo.

Si desea conocer más a fondo las cuestiones relacionadas con la nueva reforma laboral y cómo puede afectarle a su actividad, consulte con nuestros abogados laboralistas expertos. Puede contactar con ellos aquí.

Sandra Espada

Abogada en el área laboral

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