Comparativas de las sentencias del juzgado de lo social de Valencia nº16 sobre los repartidores de Deliveroo y la sentencia del juzgado de los social de Madrid nº39 sobre los repartidores de Glovo.
El Juzgado de lo Social de Valencia declaró por primera vez que un repartidor de Deliveroo es un falso autónomo. Existe una relación laboral de ajenidad y dependencia entre las partes, y por tanto se declara la improcedencia del despido y obliga a la Empresa a pagar la indemnización por despido improcedente o readmitir al repartidor.
El trabajador sigue las instrucciones de la empresa y bajo unas condiciones fijadas por la empresa. Es la empresa la que decide donde realizara las funciones, el horario, los turnos y seleccionar un sustituto ante la necesidad de cambio.
En contra de lo establecido en la sentencia anteriormente expuesta, se ha pronunciado el Juzgado de lo Social nº39 de Madrid declarando la no laboralidad de los repartidores de la Empresa Glovo, siendo ambas empresas del mismo sector.
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