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Tal y como hemos señalado en otros posts sobre hidrógeno, en el contexto actual de impulso constante a las fuentes de energía renovables como alternativa necesaria para la descarbonización, uno de los principales problemas que encontramos en la falta de un marco real que armonice el hidrógeno verde como vector energético.
Este término aparece de forma recurrente en medios de comunicación y se menciona por parte de las empresas y los jefes de estado; sin embargo, las palabras se las lleva el viento, y los objetivos, sin un marco de actuación se desvanecen.
Este panorama de incertidumbre para la que está siendo la gran promesa de la transición energética, puede estar estabilizándose (a pesar de que el camino hacia su regulación aun es largo), ya que la Comisión ha sentado las primeras bases regulatorias, a través de la aprobación de dos Actos delegados, el pasado 10 de febrero 2023, cumpliendo la orden de la Directiva 2018/2001 de energía renovable.
Despejada la incertidumbre legal del concepto ‹‹Hidrógeno renovable››
El Acto establece los criterios objetivos y homogéneos de cuándo una fuente de energía se puede considerar renovable: cuando se produzca exclusivamente en instalaciones de generación eléctrica renovable “adicionales” —con una antigüedad no superior a tres años— a partir de 2028. No obstante, se abre un periodo de transición para proyectos que entren antes de dicha fecha.
Esta medida está enfocada a evitar que se destinen las plantas ya existentes para generar hidrógeno, y fomentar así la creación de nuevas infraestructuras de producción dedicadas al hidrógeno. Por tanto, para instalaciones de generación eléctrica renovable con producción de hidrógeno que no estén conectadas a la red (dedicadas), la cláusula de adicionalidad (esto es la novedad) es la única que han de cumplir para que el hidrógeno producido se considere verde.
Para las plantas de producción de RFNBO que estén conectadas a la red y compran la electricidad mediante PPAs, se han relajado los criterios que resultaban, en muchos puntos polémicos, como la correlación temporal, que indica que solo se puede generar la misma cantidad de hidrógeno que electricidad renovable producida en un período determinado. En el borrador final, la correlación ha de ser mensual y a partir de 2030, horaria.
El hidrógeno de la nuclear será considerado verde
Además, el Acto introduce criterios destinados a garantizar que el hidrógeno renovable solo se produzca cuando y donde haya suficiente energía renovable disponible (conocida como correlación temporal y geográfica). De este modo, la electricidad proveniente de la red se certificará como totalmente renovable, si la instalación de producción de hidrógeno se encuentre en una zona donde la producción renovable superó el 90 % del total contenido en la red durante un año natural.
En el caso de que no se cumpla esta condición, la electricidad seguirá siendo considerada renovable si la intensidad de la emisión de carbono durante su producción fuera inferior a 18 gCO2eq/MJ.
Esto último abre la puerta a que el hidrógeno procedente de la energía nuclear sea considerado verde; una excepción por la que Francia —gran productor de energía nuclear— llevaba tiempo presionando, y cuyas posiciones entre los Estados están divididas. Así la inclusión en la directiva de renovables del hidrógeno producido a partir de energía nuclear (el llamado hidrógeno rosa), como parte del paquete legislativo del gas, cuenta con países favorable, liderado por Francia, y con un grupo detractor, encabezado por España y Alemania.
Aunque el fin último es incentivar la utilización de energías renovables, hay otros motivos relacionados con la forma de producción del hidrógeno que llevan a adoptar estos criterios por la Comisión. Por un lado, tenemos, el carácter oscilante de las energías renovables, que hacen necesario establecer normas que aseguren abastecimiento de electricidad renovable en el momento y el lugar de la producción del hidrógeno renovable. Asimismo, esta proximidad geográfica viene exigida por motivos de seguridad, para así evitar una congestión de la red eléctrica entre el electrolizador que produce hidrógeno renovable y la instalación que genera electricidad renovable.
Asimismo, se les da a los estados miembros la opción de imponer más requisitos con respecto a la ubicación geográfica de los lugares de producción del hidrógeno renovable.
El reto, va a estar en establecer mecanismos que garanticen que se cumple tanto el criterio geográfico como el temporal en la producción de hidrógeno.
Medición de emisiones
El segundo Acto delegado proporciona una metodología para calcular las emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida de las RFNBO. La metodología tiene en cuenta las emisiones de gases de efecto invernadero durante todo el ciclo de vida de los combustibles, incluidas las emisiones de aguas arriba, las emisiones asociadas con la extracción de electricidad de la red, el procesamiento y las asociadas con el transporte de estos combustibles hasta el consumidor final.
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Área de Medio Ambiente
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