Comienza la aplicación del Reglamento MiCA en materia de Asset-Referenced Tokens y E-Money Tokens

Comienza la aplicación del Reglamento MiCA en materia de Asset-Referenced Tokens y E-Money Tokens, experto de CECA MAGÁN Abogados
2 Jul 2024

Tabla de contenidos

Por fin existe un nuevo cuerpo legislativo aplicable a las fichas referenciadas a activos (Asset-Referenced Tokens) y las fichas de dinero electrónico (E-Money Tokens). Esto supondrá que multitud de empresas tengan la opción de interactuar de una forma distinta con sus usuarios que ahora pueden utilizar nuevas formas de cambio. Por ello, es fundamental contar con una nueva regulación que de seguridad jurídica a este tipo de transacciones.

El Reglamento relativo a los mercados de criptoactivos,  Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 1093/2010 y (UE) nº 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937, (MiCA) define en su artículo 3 el concepto de criptoactivo como una representación digital de un valor o de un derecho que puede transferirse y almacenarse electrónicamente mediante la tecnología de registro distribuido o una tecnología similar.

Para un correcto desarrollo de MiCA se requiere la colaboración de numerosas instituciones como la Autoridad Bancaria Europea (ABE), la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ), la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM), el Banco Central Europeo (BCE), la Comisión Europea y el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC). Esta colaboración es crucial debido a la falta de claridad absoluta sobre ciertos aspectos fundamentales de MiCA, que se irán desgranando poco a poco.

Para la reciente aplicación de los Asset-Referenced Tokens o E-Money Tokens, es importante conocer las diferencias respecto de otros tipos de criptoactivos. MiCA, en su considerando 18, establece una clasificación de varios tipos de criptoactivos, sujetos a requisitos diferentes en función de los riesgos que entrañen.

Aplicación de E-Monkey Tokens

Según MiCA, los E-Money Tokens buscan estabilizar su valor referenciándose a una única moneda oficial, funcionando de manera similar al dinero electrónico definido en la Directiva 2009/110/CE. Estos criptoactivos actúan como un sustituto electrónico de monedas y billetes, empleándose habitualmente en transacciones de pago.

Aplicación de Asset-Referenced Tokens

El segundo tipo, los Asset-Referenced Tokens, buscan estabilizar su valor mediante la referencia a otros valores o derechos, o una combinación de estos, incluyendo una o más monedas oficiales. Este grupo engloba todos aquellos criptoactivos, distintos de las Fichas de Dinero Electrónico, cuyo valor está respaldado por activos para prevenir la elusión de MiCA.

Criptoactivos que no son Fichas Referenciadas a Activos ni de Fichas de Dinero Electrónico

El tercer tipo son los criptoactivos que no se ajustan a las categorías de Fichas Referenciadas a Activos ni de Fichas de Dinero Electrónico. Aquí se incluyen las "fichas de consumo" o Utility Tokens. Los tokens de consumo, cuyas disposiciones se aplicarán en diciembre de 2024, son un tipo de criptoactivo utilizado únicamente para dar acceso a un bien o servicio prestado por su emisor.

MiCA aclara en su artículo 2 que no se aplicará a los criptoactivos que sean únicos y no fungibles con otros criptoactivos (NFTs) ni a los instrumentos financieros conocidos como Security Tokens, debido a que estos están sujetos a una normativa más exigente.

En base a los anteriores, la entrada de aplicación del nuevo régimen a los ARTs y a los EMTs, conlleva a nivel nacional un cambio de paradigma, ya que se precisa aún de ciertas actualizaciones normativas. Del mismo modo, hay varios prestadores de servicios que ya han avanzado que no admitirán la stablecoin Tether al no querer cumplir con los requisitos MiCA.

Asimismo, en su artículo 2 establece que la Autoridad Europea de Valores y Mercados (European Securities and Markets Authority, ESMA) emitirá, a más tardar el 30 de diciembre de 2024, directrices de conformidad con el artículo 16 de MiCA (UE) nº 1095/2010 sobre las condiciones y los criterios para considerar a los criptoactivos como instrumentos financieros.

A través de los títulos III y IV, se establecen normas claras y detalladas que aseguran la transparencia, estabilidad y protección tanto para los emisores como para los usuarios de estos tokens. No obstante, se requiere aun más normativa de desarrollo por parte de la Unión Europea para asegurar un funcionamiento seguro y transparente en el mercado, estableciendo requisitos y procesos necesarios que brinden seguridad a los usuarios y a los reguladores, protegiendo así nuestros derechos como europeos.

Aunque aún quedan cuestiones por clarificar, desde ya, para los Asset-Referenced Tokens y E-Money Tokens, las solicitudes de autorización, los “White Papers”, las modificaciones de estos, la responsabilidad asociada, las comunicaciones publicitarias y las reclamaciones son una realidad que las entidades de crédito, entidades de dinero electrónico o sociedades habilitadas deben tener en cuenta. Este nuevo marco jurídico tendrá un impacto significativo en cualquier mercado financiero o no financiero, ya que la tecnología siempre va por delante y marca la tendencia de la sociedad.

Para consultar dudas legales sobre ello, puedes contactar con nuestros expertos en blockchain, activos digitales y Web3 aquí.

José Luis Amat

Manager en el área de blockchain, activos digitales y Web3
 

Añadir nuevo comentario