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La cesión de trabajadores está prohibida en nuestro ordenamiento jurídico. Únicamente las empresas de trabajo temporal (popularmente conocidas por su abreviatura “ETT”) están habilitadas para situar a trabajadores a disposición de otra empresa, y siempre que la puesta a disposición se realice de manera correcta.
Las empresas de trabajo temporal se regulan por la Ley 14/1994, de 1 de junio, que entiende que la actividad de las mismas, cuando se desarrolla de forma controlada, lejos de perjudicar a los trabajadores, puede canalizar un volumen muy importante de empleo, cuya especialización e inmediatez en la respuesta no puede ofrecerse a través de los mecanismos tradicionales.
¿En qué supuestos establece la Ley que la cesión de trabajadores es ilegal?
En primer lugar, la posibilidad de las ETT de poner trabajadores a disposición de otra empresa (usuaria) se encuentra recogida en el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Por su lado, el citado precepto enumera qué supuestos deben entenderse cesión ilegal de trabajadores. Éstos son:
- que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la cedente a la cesionaria,
- que la cedente carezca de una actividad u organización propia y estable,
- que no cuente con los medios necesarios para desarrollar su actividad,
- o que no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario.
Así, nos encontraríamos ante un tráfico ilegal de trabajadores o prestamismo laboral tanto si se realiza por una ETT incumpliendo los requisitos legales, como si se produce alguna de las circunstancias enumeradas anteriormente.
Ejemplo práctico: La empresa “A” contrata a un trabajador que presta servicios para un proyecto en la empresa “B”. El trabajador desarrolla sus cometidos profesionales como si realmente fuese un trabajador de “B” (recibiendo instrucciones de la misma, bajo su control, y con sus medios materiales), pero siendo formalmente trabajador de “A” (que firma su contrato y cumple con las obligaciones salariales y de Seguridad Social).
Comúnmente, las condiciones laborales del trabajador en “A” son peores que las que tendría si fuese contratado directamente por “B”.
Indicios utilizados por los Tribunales para determinar la ilegalidad de la cesión de trabajadores
La jurisprudencia de nuestros tribunales señala los criterios o indicios habituales que determinan la existencia de cesión ilegal.
Entre ellos destacan los siguientes:
- La prestación de servicios se lleva a cabo en el centro de trabajo del cliente.
- El empleador formal no da las órdenes e instrucciones al respecto de cómo realizar el trabajo,
- El horario y la jornada de trabajo de los trabajadores los fija la empresa cesionaria.
- El cliente controla directamente el trabajo de los trabajadores,
- Los trabajadores del proveedor se identifican de la misma manera que los trabajadores de la empresa que contrata el servicio externalizado.,
- Los trabajadores usan email corporativo del cesionario.,
- La empresa cliente facilita a los trabajadores los medios materiales relevantes que necesitan para desarrollar la actividad.
Consecuencias de ceder trabajadores de manera ilegal
El mencionado artículo 43 del ET prescribe que las empresas, cedente y cesionaria, que pongan a disposición trabajadores, de manera ilegal, estarán obligados a responder solidariamente de las obligaciones contraídas con los trabajadores y con la Seguridad Social.
Además, declarado el tráfico ilegal de trabajadores, se producen los siguientes efectos: (i) derecho de opción y (ii) fijeza en cualquiera de las plantillas. Así, legamente se otorga a los trabajadores objeto de prestamismo laboral el derecho a adquirir la condición de fijos en la empresa que prefieran: tanto en la cedente como en la cesionaria.
Las condiciones laborales del trabajador que opte por integrarse en la cesionaria son las correspondientes a otro trabajador en el mismo o equivalente puesto de trabajo, computándose la antigüedad desde la fecha de inicio de la cesión ilegal.
Igualmente, la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) también se pronuncia sobre el tráfico prohibido de trabajadores, estableciendo en su artículo 8.2, sobre infracciones en materia de relaciones laborales individuales y colectivas, que es una infracción muy grave “la cesión de trabajadores en los términos prohibidos por la legislación vigente”.
Así, la cesión ilegal puede conllevar las siguientes sanciones pecuniarias: en su grado mínimo, multa de 7.501 a 30.000 euros; en su grado medio, de 30.001 a 120.005 euros; y en su grado máximo, de 120.006 euros a 225.018 euros.
Relacionado con lo anterior, los artículos 18 y 19 de la LISOS establecen una serie de infracciones en materia de empresas de trabajo temporal y empresas usuarias que, sin suponer una cesión ilegal de trabajadores, también son objeto de sanción (incumplimientos en materia de contratos de trabajo o contratos de puesta a disposición, falta de información o falta de publicidad de la naturaleza de la ETT, entre otros).
Por último, debemos señalar también que el tráfico ilegal de trabajadores puede acarrear, aunque no suelen aplicarse, consecuencias penales.
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Abogada en el área laboral
Soy un promotor de una marca de smartphones y mi trabajo lo ejerzo en la empresa mediamarkt , pero quien me paga es otra empresa .Estoy ejerciendo trabajos porl os que no he sido contratado vender seguros , contratos de luz y gas y ademas tengo objetivos.Mi pregunta es si este ejemplo seria denunciable
Buenos días y gracias por su comentario. Para poder darle una respuesta a su situación particular necesitaríamos conocer los detalles. Le animamos a realizar una consulta con nuestros abogados para que puedan ayudarle a través de este formulario.
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En respuesta a Soy un promotor de una marca… por
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