Recientemente hemos tenido conocimiento de una sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de La Coruña, en la que se declara que el amenazar a un compañero de trabajo con “rajarle”, delante del resto de compañeros, no es causa de despido, sino tan sólo una “actuación reprochable”.
A primera vista podemos pensar que con esta sentencia, y amparándose en un criterio de proporcionalidad, se está privando al empresario de los instrumentos que la ley le confiere para velar por la integridad de sus propios trabajadores, pero, por lo visto, esto ya es cuestión de interpretación.
Ante situaciones como ésta, nos preguntamos cuál es la persona cuyos derecho debe proteger el Juzgador, porque parece considerar que el sujeto a proteger es el “amenazador”. En fin, ver para creer.
David Ruiz
Ceca Magán Abogados