Parece que la Agencia tributaria quiere participar de las celebraciones de los contribuyentes. Ya se había tenido conocimiento de requerimientos de información de gastos por servicios contratados con motivo de las fallas de Valencia y de la feria de abril, ahora los requerimientos van dirigidos a los contrayentes.
En los últimos meses se están multiplicando los casos de parejas que, después de casarse, reciben en su domicilio requerimientos de datos por parte de la AEAT, relativos a aquellos servicios que con frecuencia se contratan con ocasión de los enlaces matrimoniales (vestidos, banquete, flores, reportajes audiovisuales, disco móviles, transporte de invitados, etc…), de los cuales, solicitan: identificación del prestador del servicio, datos de contacto, facturas y medios de pago de las mismas.
La AEAT se sirve de la información acerca de los cambios en el estado civil incluidas en el modelo 030, y en las declaraciones de renta para saber a quienes dirigir el requerimiento.
Si bien en principio parece no afectar a los requeridos, la no atención de este tipo de requerimientos o la falta de atención en plazo (solo nos dan 10 días hábiles para hacerlo) puede ser sancionada con multas pecuniarias.
Entendemos que la AEAT en su afán de aflorar la economía sumergida, está haciendo un especial seguimiento a aquellos profesionales vinculados con el negocio de las celebraciones de boda, que pueden no incluir factura por sus servicios, ya que la mayoría de ellos son cobrados en efectivo, evitando así su rastreo para el caso de no incluirlos en sus declaraciones tributarias.
Nuria Queralt Solari
Ceca Magán Abogados
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