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Cuando hablamos de procedimiento de elecciones sindicales nos referimos al procedimiento seguido para elegir a las personas trabajadoras que serán delegados de personal y miembros del Comité de empresa, y que se ocuparán de la representación de la plantilla en la empresa.
La representación de los trabajadores en aquella empresa o centro de trabajo que tenga más de 6 pero menos de 50 trabajadores corresponde a los delegados de personal, y en las empresas o centros de trabajo con más de 50 trabajadores, la representación de los trabajadores corresponde a un órgano colegiado denominado comité de empresa.
Durante todo el procedimiento de elecciones sindicales resulta conveniente contar con el asesoramiento de un abogado laboral, en aras de cumplir los requisitos procedimentales debidos y evitar que la empresa pueda tener que asistir a impugnaciones arbitrales o judiciales donde pueda producirse la declaración de nulidad del procedimiento, en virtud de la multitud de incidencias que pueden tener lugar durante su desarrollo y que pudieran conducir incluso a su repetición.
Las normas que regulan el proceso electoral en una empresa son tanto el Estatuto de los Trabajadores (artículos 69 a 76) como el Reglamento de elecciones a órgano de representación de los trabajadores en la empresa.
Fase previa: promoción de las elecciones sindicales
Están facultados para promover elecciones sindicales los sindicatos, ya sean las organizaciones sindicales más representativas, o las que cuenten con un mínimo de un 10% de representantes en la empresa y los propios trabajadores del centro de trabajo, por acuerdo mayoritario, de la mitad más uno del censo electoral.
Y ¿Cuáles son dichas organizaciones sindicales más representativas? En España, en virtud de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, acreditando una especial audiencia, los sindicatos más representativos a nivel estatal son esencialmente dos: Comisiones Obreras (CCOO) y Unión General de Trabajadores (UGT); y a nivel autonómico: ELA y LAB en el País Vasco y CIG en Galicia.
Las organizaciones sindicales que promocionen elecciones sindicales deberán remitir una comunicación (en el modelo oficial) a la empresa y a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral su propósito de celebrar elecciones con un plazo mínimo de 1 mes de antelación al inicio de las elecciones. La comunicación deberá mencionar la empresa y centro de trabajo y la fecha de inicio del proceso electoral (que será la de constitución de la mesa electoral).
Cuando las elecciones se promuevan para renovar la representación porque termina el mandato, tal promoción solo podrá efectuarse a partir de los 3 meses anteriores al vencimiento del mandato.
La Empresa tiene una serie de obligaciones derivadas de la promoción de elecciones, entre ellas:
- Trasladar la comunicación oficial de convocatoria a los trabajadores que integrarán la mesa o mesas electorales y sus sustitutos, y a los representantes de los trabajadores, si ya existíab
- Proporcionar a la mesa el censo laboral de trabajadores
- Proporcionar el local y los medios materiales para que la mesa desempeñe sus funciones, así como el uso del tablón de anuncios, y los medios para que se pueda producir la votación
- Abonar a los componentes de la mesa la retribución correspondiente al día de la votación.
Inicio del proceso electoral: la constitución de la mesa electoral
En la empresa o centro de trabajo hasta 50 trabajadores se constituirá una única mesa electoral. En las de más de 50, se constituirá una mesa por cada colegio electoral (que agrupa a las categorías profesionales según sean técnicos y administrativos o especialistas y no cualificados) y se constituirá 1 mesa por cada colegio de 250 trabajadores electores (con derecho a voto) o fracción.
La mesa está formada por el presidente (trabajador de mayor antigüedad) y 2 vocales (los electores de mayor y menor edad). El elector de menor edad actuará como secretario. Los cargos de presidente, vocal y secretario son irrenunciables. Los componentes de la mesa electoral no podrán ser candidatos a representantes de los trabajadores y si decidieran serlo deben dimitir de la mesa antes de formalizar su condición de candidato/a.
Cada candidato o candidatura, en su caso, podrá nombrar un interventor por mesa, que podrá participar en las deliberaciones con voz, pero sin voto, así como formular reclamaciones y protestas, actuando como garante del procedimiento electoral en lo referente a la votación y escrutinio.
La mesa debe vigilar todo el proceso electoral, presidir la votación, realizar el recuento de los votos (escrutinio), levantar el acta correspondiente y resolver las reclamaciones que se presenten. Todo ello se documenta en modelos oficiales.
¿Qué trabajadores pueden votar y qué trabajadores pueden ser elegidos?
Pueden votar todos aquellos trabajadores mayores de 16 años con una antigüedad en la empresa de, al menos, 1 mes, tanto españoles como extranjeros, debiendo estar incluidos en el censo electoral.
Pueden ser elegidos representantes de los trabajadores todos aquellos que sean mayores de 18 años y tengan una antigüedad en la empresa de, al menos, 6 meses, tanto españoles como extranjeros, en el momento de presentarse la candidatura.
Los candidatos pueden ser presentados por sindicatos legalmente constituidos (cualquiera de ellos), coaliciones formadas por 2 o más sindicatos, y como candidatos no adscritos a ningún sindicato presentando como aval un número de firmas de electores de su mismo centro y colegio, en su caso, equivalente al menos a 3 veces el número de puestos a cubrir. Si los candidatos reúnen las condiciones de elegibles y cuentan con el aval suficiente la mesa proclamará la candidatura.
Fase de votación en el procedimiento de elecciones sindicales
Los trabajadores elegirán a sus representantes mediante sufragio libre, personal, secreto y directo. La votación se realizará mediante el depósito de papeletas, idénticas entre sí, en urnas cerradas.
Cada trabajador con capacidad de voto puede votar en el caso de empresas o centros de trabajo hasta 50 trabajadores, señalando al candidato de su preferencia. En el caso de empresas o centros de trabajo de más de 50 trabajadores, se elige la candidatura completa del sindicato o grupo de trabajadores no adscritos de su preferencia.
El acto de la votación se efectuará en el centro o lugar de trabajo y durante la jornada laboral. Cuando algún elector prevea que en la fecha de votación no estará en el lugar que le corresponda votar, podrá emitir su voto por correo, cumpliendo formalidades parecidas a las de las elecciones políticas.
Número de representantes a elegir
En las empresas de menos de 50 trabajadores se elegirán delegados de personal según el siguiente número: hasta 30 trabajadores, 1 delegado de personal; de 31 a 49 trabajadores, 3 delegados de personal.
En las empresas de más de 50 trabajadores se elegirán los miembros del comité de empresa como sigue:
- de 50 a 100 trabajadores, 5 miembros
- de 101 a 250 trabajadores, 9;
- de 251 a 500 trabajadores, 13;
- de 501 a 750 trabajadores, 17;
- de 751 a 1.000 trabajadores, 21;
- de 1.001 trabajadores en adelante, 2 por cada 1.000 o fracción, con el máximo de 75 miembros.
Recuento de votos (escrutinio) y designación de los representantes electos
Inmediatamente después de celebrada la votación, la mesa electoral recontará públicamente los votos mediante la lectura por el presidente, en voz alta, de las papeletas.
Recontados los votos, los resultados se atribuyen de manera diferente según se estén eligiendo delegados de personal o miembros del comité de empresa. En las elecciones a delegados de personal se otorgan los puestos a aquellos candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos válidos, ya que son listas abiertas.
En las elecciones a miembros del comité de empresa, se atribuye a cada lista, proporcionalmente, el número de puestos que le corresponda, de conformidad con el cociente que resulte de dividir el número de votos válidos por el de puestos a cubrir y se descartan aquellas candidaturas que no hubieran obtenido, al menos, el 5% de votos válidos de su colegio.
Los elegidos lo serán por mayoría (mayor número de votos) y en caso de empate será elegido el candidato de mayor antigüedad. No se tendrán en cuenta en la atribución de representantes a cada lista los votos en blanco.
Fase final: levantamiento del acta y registro
Del resultado del escrutinio se levantará acta, incluyendo las incidencias y protestas habidas. El acta será firmada por los componentes de la mesa (presidente y vocales), los interventores y el representante del empresario. Acto seguido, las mesas electorales de una misma empresa o centro de trabajo celebrarán una reunión conjunta y extenderán el acta del resultado global de la votación.
El resultado de la votación se publicará en los tablones de anuncios dentro de las 24 horas siguientes a la terminación de la redacción del acta.
El original del acta, junto con los votos nulos o impugnados, y el acta de constitución de la mesa, serán presentadas en el plazo de 3 días a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral, por el presidente, y transcurridos 10 días hábiles desde la publicación procederá o no al registro del acta.
La resolución denegatoria de registro del acta podrá ser impugnada ante la jurisdiccional social, y las demás impugnaciones en materia electoral se tramitarán conforme al procedimiento arbitral.
Tanto si es empresa como trabajador, reiteramos la importancia de contar con el asesoramiento de un abogado laboral durante todo el procedimiento de elecciones sindicales, para dar cumplimiento a todos los requisitos procedimentales debidos y evitar la declaración de nulidad del procedimiento. Por ello, para asesorarle durante el procedimiento de elecciones sindicales y para resolver todas sus dudas, puede contactar con nuestros abogados aquí.
Abogada en el área Laboral