“Los influencers no están exentos de pagar impuestos en el IRPF ni de incluir IVA en sus facturas“, ya que Hacienda “considera sus ingresos por actividad económica, como los de otros autónomos”.
Como señala José Montolío, abogado del área de Derecho Tributario de nuestro despacho, al medio Business Insider, “no hay regla especial alguna para los influencers, por lo que la totalidad de sus rentas -en efectivo o en especie- tributarán como rendimientos de actividades económicas en el IRPF“.
“Los influencers realizarán una actividad desde el momento en que, mediante la publicidad de cualquier producto y en la forma elegida por cada influencer, pretendan colaborar en la promoción de estos a cambio de una contraprestación que podrá ser dineraria (metálico) o en especie (productos)”, sentencia.
Entre otras cuestiones, el artículo también analiza cómo tributan los regalos que reciben los influencers así como los préstamos de determinados bienes materiales.
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